SAP Málaga 149/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución149/2023

SENTENCIA Nº 149/2023

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. CONSUELO FUENTES GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MARBELLA

JUICIO VERBAL DEL ART. 250.1.4º DE LA LEC Nº 1021/2020

ROLLO DE APELACIÓN Nº 860/2022

En la ciudad de Málaga, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad mercantil METODO INTERIORA, S.L., que en la Primera Instancia es parte demandada, representada por el Procurador don José Luis Rivas Areales y defendida por el Abogado don Pablo Ernesto Sánchez Castro. Es parte apelada DOÑA Edurne, que en la Primera Instancia es parte demandante, representada por la Procuradora doña Rosa María Mateo Crossa y defendida por el Abogado don Francisco Javier Díaz Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2021 con el siguiente FALLO: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo y emplazadas las partes elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el 1 de marzo de 2023, expresa el parecer del Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del recurso de apelación se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Método Interiora, S.L. recurre en apelación la Sentencia de Primera Instancia en base a los argumentos que expone en el escrito, y solicita que se revoque la resolución apelada y se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en las costas de la Primera Instancia a la actora/ recurrida. Alega la apelante los motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - De la acción ejercitada. Procedimiento adecuado, declarativo ordinario.

  2. - Improcedencia al deslindar suelo y vuelo como independientes a los efectos del interdicto. Vulneración de lo dispuesto en el artículo 444 del Código Civil.

  3. - Sobre la posesión de la f‌inca resultado del contrato de obra. Derecho de retención sobre el inmueble contractualmente establecida. Incongruencia omisiva.

  4. - Vulneración de la doctrina jurisprudencial sobre la prosperabilidad del interdicto de recobrar. Error en la valoración de la prueba.

Doña Edurne se opone al recurso de apelación por los argumentos que expone en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Reitera la parte apelante, en el primer motivo del recurso de apelación, la excepción de inadecuación del procedimiento que alegó en en el escrito de posición a la demanda, y que es desestimada en la Sentencia apelada, pues sostiene que el procedimiento adecuado es el declarativo ordinario y no el "interdicto de recobrar".

Como dice la Sentencia de Primera Instancia, y este Tribunal comparte, en la demanda no se esta ejercitando por la parte actora una acción de resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre las partes el 17 de noviembre de 2014, sino una acción de defensa sumaria de la posición por el propietario de la parcela en que se lleva a cabo la construcción frente al contratista, por lo que el procedimiento adecuado es el Juicio Verbal del artículo 250.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el Juicio Declarativo por razón de la cuantía.

Por tanto, la excepción de inadecuación del procedimiento no puede prosperar, y ello sin perjuicio de que la acción ejercitada pueda o no prosperar si concurren los requisitos necesarios para ello, lo que se analizara seguidamente.

TERCERO

Los motivos 2º, 3º y 4º del recurso se analizaran de forma conjunta dada la estrecha relación que guardan entre sí.

En resumen, la demanda apelante sostiene que no concurren los requisitos para que prospere la acción de tutela sumaria de la posesión ejercitada, pues es ella quien tiene la posesión material la obra y la actora quien ha pretendido privarle de dicha posesión por las vías de hecho, como resulta del contrato de obra suscrito entre las partes y de las pruebas practicadas en los autos, y además, la apelante tiene derecho de retención sobre el inmueble contractualmente establecido, extremo sobre el que ni tan siquiera hace referencia la Sentencia apelada, adoleciendo por tanto de una clara incongruencia omisiva esencial.

La f‌inalidad del actual procedimiento de juicio verbal denominado de tutela sumaria de la posesión (antiguos interdictos de recobrar o retener la...

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