SAP Almería 291/2013, 15 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2013 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Fecha | 15 Octubre 2013 |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0410042C20100003749
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 457/2012
Asunto: 101123/2012
Autos de: Juicio Verbal (Reclam.posesión -250.1.4) 1053/2010
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE VERA
SENTENCIA nº 291/13
MAGISTRADO D/Dª : RAFAEL GARCIA LARAÑA
MAGISTRADO D/Dª : LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
MAGISTRADO D/Dª : ANA DE PEDRO PUERTAS
En Almería a 15 de octubre de 2013.
La Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo 457/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n 2 DE Vera de Almería juicio verbal posesorio con el nº 1053/2010 entre partes, de una como apelante la entidad YUDO ALY S.L con Procurador VISITACION MOLINA CANO y abogado MIGUEL ROMERO MARTINEZ, como apelado D. Hermenegildo y CUBIERTAS Y FOMENTO DE OBRAS S.L. con Procurador FRANCISCA CERVANTES ALARCON y abogado MIGUEL ROMERO MARTÍNEZ sobre acción de tutela sumaria de la posesión y en base a los siguientes,
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Vera en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Desestimar la demanda formulada por Yudo Ali Sl contra Hermenegildo y Cubiertas y Fomento de Obras Sl absolviendo a los mismos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".
Contra la referida sentencia, la representación de la actora interpuso recurso de apelación en el que se solicita la revocación de la sentencia condenando a los demandados a devolver la posesión de la finca al actor y en caso concreto se proceda al lanzamiento con las consecuencias inherentes, incluidos daños y perjuicios con condena en costas.
Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las demás partes, habiendo presentado escrito de impugnación la actora en el que interesa se desestime el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se señala para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2013, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS.
El demandante, entidad subcontratista de una obra en construcción, promovió una acción de tutela sumaria para recobrar la posesión de la obra afirmando que desde el 16/4/2007 era legítima poseedora de una obra en construcción de viviendas, garajes y sótanos sitos en la carretera de Vera a Garrucha en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito con la demandada el 16/4/2007; que debido a incumplimientos contractuales de la demandada, se ha interpuesto demanda judicial en abril de 2010 instando la resolución de ese contrato y responsabilidad por incumplimiento contractual y que, el 10 de mayo de 2010, constató que esa obra de la que es legítima poseedora había sido ocupada violentamente por la entidad demandada, por lo que insta la recuperación de la posesión de la finca-obra.
La demandada se opuso a la demanda alegando que no ha existido despojo violento, sino legitimado por el propio contrato ante los incumplimientos de la actora y, entre otros, el abandono la obra durante 5-6 meses que motivó que resolviese el contrato, estipulándose en el mismo el derecho a hacerse con la obra y continuar la misma, habiéndose comunicado la resolución del contrato en febrero de 2010 y reiterándose la misma. Afirma que no se dan los requisitos del acción porque no puede ser desposeído de la posesión quien abandona la misma y la entidad actora está conforme con la propia resolución al haber interpuesto demanda anterior con dicho objeto, discutiendo únicamente la causa y consecuencias económicas de esa resolución.
La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda en función del propio tenor literal del contrato la obra, considerando acreditado que la actora abandonó la obra, por lo que el contratista, en virtud del contrato, podía continuar las obras legitimando su posesión.
Frente a este pronunciamiento se alza la actora reiterando los argumentos de su demanda e invoca, en esencia, error en la prueba pues entiende que la obrante acredita que la demandada tomó violentamente la posesión de la obra, sin pedir auxilio judicial y sin comunicar resolución alguna previa a esa toma de posesión, por lo que concurren los presupuestos de la acción.
La apelada interesa la confirmación de la sentencia.
Con carácter previo es preciso señalar la acción a debate en que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la expresión de "tutela sumaria de la posesión" viene a regular los que en la nomenclatura anterior a su vigencia se denominaban interdictos posesorios, regulación que, al margen del plazo de caducidad de la acción contenido en el art 439.1, procedimiento aplicable previsto en el art 250.1.4 de la LEC y carencia de efecto de cosa juzgada de la sentencia, según el art 447.2, ha de integrarse con la construcción jurisprudencial de los interdictos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba