STSJ Canarias 1399/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2008:3849
Número de Recurso46/2003
Número de Resolución1399/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando y MAPFRE contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000046/2003 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Fernando , contra el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria y Mapfre .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ángel Martín Suárez , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, nacido el 9-7-44, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Valsequillo con categoría profesional de fontanero, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicha categoría profesional según Convenio Colectivo, siendo su antigüedad de fecha 22-2-87 .

SEGUNDO

En el año 2001 ostentaba la condición de representante de los trabajadores, asistiendo a las reuniones del Comité de Empresa y a sus sesiones de trabajo.

TERCERO

El 7-1-02 una cuadrilla de trabajadores, entre los que se encontraba el actor, realizaba trabajos en el borde de la carretera insular de Valsequillo a San Roque G.C.- 810, Calle Cuevas, frente a los números 15-17, consistentes en la colocación de una canalización de agua potable formada por una tubería metálica.

Una vez colocada la tubería, el demandante trataba de mover la misma para sujetarla a otra de mayor tamaño.

Para ello se colocó en el borde del desnivel de la carretera (de unos 6 metros de altura) situándose por fuera de la valla de protección y quedando asentado sobre una superficie de asfalto de apenas 40 cm.

En esta situación, al intentar golpear un arbusto con la azada para limpiar la indicada superficie, golpeó la tubería metálica y la azada le rebotó, desequilibrándole y haciéndole caer al vacío desde unos 6 metros de altura lastimándose la espalda al impactar contra el suelo, pues no estaba sujeto a ningún punto fijo que pudiera haber evitado la caída.

CUARTO

Fue trasladado urgentemente al Complejo Hospitalario Materno-Insular diagnosticándose fractura inestable de L1, practicándosele artrodesis dorsolumbar mediante ganchos sublaminares de D-12 a L-3, permaneciendo ingresado en el referido Centro durante 14 días, recibiendo el alta hospitalaria el 21-1-02.

QUINTO

Como consecuencia del referido accidente inició un proceso de IT a cargo de la Mutua Universal (aseguradora del riesgo profesional del personal de la Corporación Local demandada), abonando la indicada Mutua al actor la suma de 9.551'80 € en concepto de prestación.

SEXTO

Asimismo, dicha Mutua se hizo cargo de los siguientes gastos:

- gastos de viaje..........................216'48 €

- prótesis.....................................300'51 €

- ambulancias.............................162'28 €

- radiografías.................................21'36 €

TOTAL gastos......700'63 €

SÉPTIMO

Por otra parte, el Ayuntamiento abonó al actor en concepto de complemento de IT la suma de 8.802 €, a razón de 978 € mensuales desde Febrero a Octubre de 2002.

OCTAVO

Finalizada la situación de IT, se tramitó expediente de incapacidad permanente, recayendo dictamen del EVI el 7-10- 02 en los siguientes términos:

"determinado el cuadro clínico:

Fractura inestable L1 con artrodesis posterior D11-D12, L1, L2-L3. Lumbalgia mecánica. Artrosis lumbar.

y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Artrodesis dorsolumbar por fractura inestable de L1. Limitación a la flexoextensión y lateralizaciones de charnela dorsolumbar en más del 50%. Lumbalgia mecánica sin radiculopatía activa en el momento actual con contractura muscular lumbar paravertebral.

y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL".

La Dirección Provincial del INSS reconoció al actor el grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con fecha de efectos económicos 7-8-02 y base reguladora de 15.862'92 € anuales, a cargo de la aseguradora Mutua Universal, siendo el importe del Capital Coste de renta de 88.237'33 € (70 %), ingresando en la TGSS el 5-8-03, así como 4.278'91 € en concepto de interés del capital devengados hasta entonces.

NOVENO

Como consecuencia de la declaración de incapacidad permanente total el actor percibió la suma de 6010'12 € en concepto de mejora voluntaria pactada en Convenio, a cargo de Mapfre Guanarteme S.A.

DÉCIMO

A raíz del accidente sufrido por el actor la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas extendió acta de infracción por omisión de medidas de seguridad, con propuesta de recargo del 40% de las prestaciones, dictándose resolución el 4-10-02 declarándose la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad así como un incremento del 40% con cargo exclusivo al Ayuntamiento empleador de las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente.

UNDÉCIMO

El Ayuntamiento tenía suscrita póliza de responsabilidad civil con la codemandada Mapfre Guanarteme, asegurando entre otras coberturas el riesgo de accidente de trabajo, siendo el capitalasegurado para tal contingencia de 150.253'03 € por víctima, con franquicia de 601'01 € por siniestro.

DECIMOSEGUNDO

El cuadro clínico residual de secuelas y limitaciones que presenta el actor como consecuencia del accidente es precisamente el descrito en el dictamen propuesta del EVI de 7-10-02, aludido en el hecho probado 8º de esta Sentencia.

DECIMOTERCERO

Se agotó la vía previa mediante reclamación en vía administrativa presentada el 8-11-02, aclarada el 27-12- 02.

La demanda se interpuso el 31-12-02, siendo ampliada contra Mapfre Guanarteme S.A., mediante escrito al efecto presentado en este Juzgado el 4-4-05 .

DECIMOCUARTO

Si bien en la demanda se cuantificaba la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo en 180.303'63 €, mediante comparecencia de fecha 25-5-05 la parte actora redujo su importe a 164.797'84 €, según el siguiente desglose:

"TABLA III.- Indemnización por lesiones permanente:

- material de osteosíntesis en columna cervical-ganchos sublaminares en D12 a L3 (5 a 15 puntos): 12

- Artrosis postraumática sin antecedentes (1 a 8 puntos):8

- Fractura acuñamiento más del 50% (10 a 15 puntos): 13

- Algias sin compromiso radicular (1 a 5 puntos): 5

- Alteraciones de la estática vertebral posfractura (1 a 20 puntos): 15

Total puntos: 53 x 1385'18 €: 73.414'54 €

TABLA IV.- Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes:

- Ingresos netos de la víctima por trabajo personal, hasta 23.291'73 €, hasta un 10 %: 7341'14 €

- Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima: permanente total, con secuelas permanentes que impidan parcialmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado: de 15.527'82 € a 77.639'12 €: 70.000 €

TABLA V.- Indemnización por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A).- Indemnizaciones básicas (incluidos los daños morales): Días de baja impeditivos: 270 días x 47'28 €: 12.765'60 €

B).- Factores de corrección: perjuicios económicos: ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: hasta 23.291'73 €, el 10%: 1276'56 €

Total: 164.797'84 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D./Dña. Fernando contra AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA y MAPFRE, condenándose solidariamente a los codemandados a abonar al actor la suma de 26.420 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por causa del accidente de trabajo sufrido el 7-1-02 (de los que 601'01 € corresponden exclusivamente el Ayuntamiento como franquicia pactada), desestimándose los demás pedimentos pecuniarios formulados por el demandante en esta litis, de los que se absuelve a aquéllos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, D. Fernando , quien venía prestando servicios para el Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo desde el 22.02.1987, con la categoría profesional de Fontanero; habiendo nacido el 09.07.1944; en fecha

07.01.02 sufrió accidente de trabajo y se le diagnosticó de fractura inestable L1, practicándose artrodesis dorsolumbar mediante ganchos sublaminares de D12 a L3 y quedando ingresado en el Hospital Insular de Gran Canaria durante 14 días.

Como consecuencia de ello la Mutua Universal abonó al actor, en concepto de prestaciones económicas por IT, la cantidad de 9.551,80 euros; más 700,63 euros por los conceptos recogidos en el Ordinal SEXTO. Asimismo, el Ayuntamiento demandado abonó 8.802 euros en concepto de mejora o complemento de IT.

Igualmente, el demandante fue declarado afecto de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y habiendo ingresado la Mutua Universal el Capital Coste de renta por un importe de 88.237'33 euros, más 4.278'91 euros en concepto de intereses.

Asimismo el actor percibió el importe de 6.010'12 euros en concepto de mejora voluntaria con cargo a Mapfre Guanarteme, S.A.

Y condenándose en aquélla solidariamente a las codemandadas a abonar al actor la suma de 26.420 euros, de...

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