STSJ Canarias 140/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2009:1299
Número de Recurso840/2008
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000840/2008 , interpuesto por SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA S.A. (MUVISA) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000899/2005 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lázaro , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado PINTURAS HERMANOS DELGADO LUIS S.L. y SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA S.A.(MUVISA) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de mayo de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Lázaro prestaba servicios para la empresa PINTURAS HERMANOS DELGADO LUIS, S.L., ostentando la categoría profesional Peón, cuando sufrió un accidente el día 29-10-01.

SEGUNDO

El accidente se produjo a las 18'00 horas cuando el demandante se encontraba rematando el alicatado de la solana en el tercer piso de la obra sita en C/ Timoteo Alberto Delgado esquina C/ La Salle s/n, de La Verdellada.

TERCERO

1. La obra consistía en la construcción de 36 viviendas de protección oficial y plazas de garaje. Dicha obra era promovida por MUVISA (SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, S.A.). 2. Correspondía a MUVISA la vigilancia d de la ejecución de la obra, para lo cual esta empresa disponía de dos arquitectos técnicos de su plantilla destinados a ello (D. Luis Pedro y D.ª Gabino ), según consta en sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife (Autos n1 1058/04 ). 3. Según el Libro de Órdenes y Asistencias de la obra MUVISA es la empresa promotora, y la empresa PINTURAS HERMANOS DELGADO LUIS, S.L. es la empresa constructora. 4. El contrato de trabajo del demandante era de obra y servicio determinado, de fecha 21-08-01 para finalización de alicatados y solados de dicha obra.

CUARTO

El actor D. Lázaro tropezó con la rejilla situada en el piso, rompió el sistema de protección existente en el hueco de la referida solana, y cayó desde una altura de nueve metros, quedando tendido enel acceso de la calle (hecho probado de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Laguna de fecha 26-10-03, en juicio de Faltas nº 177/03 ).

QUINTO

1. El actor sufrió lesiones que tardaron 365 días en curar, estando impedido de sus quehaceres habituales, de los cuales 101 días fueron hospitalarios y quedándole como secuelas: lumbalgia, rigidez lumbar severa con 30% de disminución de movilidad, aplastamiento vertebral menor del 20% de L2 asimilable a fractura acuñamiento anterior de menos de 50% a la altura de la vértebra; artrosis de muñeca y muñeca dolorosa izquierda; atrapamiento del mediano izquierdo y afectación sensitiva cubital, susceptible de intervención en el futuro; artrosis tibio-tarsiana; cicatrices de 3 x 2 cm y de 8 cm y 0'2 x 0'2 cm en cara dorsal de muñeca izquierda y secuelas permanentes que le impiden totalmente la realización de las tareas de su profesión habitual de peón (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Laguna). 2. Según el informe médico emitido por el Dr. Carlos Manuel , las secuelas del demandante tienen la siguiente valoración: Secuelas: § Artrosis de muñeca y muñeca dolorosa (3-8): 8 puntos. § Síndrome de túnel carpiano (5-12): 8 puntos. § Parestesias partes acras de EE. SS. (3-7 ): 3 puntos. § Lumbalgia (2-12): 8 puntos. § Rigidez dorso lumbar: 7 fractura acuñamiento de SEXTO.- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitido tras la vista realizada a la obra el día 07-11-01; se comprobó que a los vacíos donde se ubicarán huecos o ventanales de las solanas que dan a patio interior, a modo de barandilla sólo se había colocado un tablón transversal que hacía de pasamanos, que generaba un hueco por el que podía caer al vacío un trabajador. En el lugar todavía existían unas rejillas en las que era factible tropezar. En el momento del accidente el hueco estaba protegido por un zócalo de bloque y una tabla de 85 cm del nivel del piso. El Inspector de Trabajo consideró insuficiente dicho tablón colocado a modo de barandilla por no reunir las condiciones de firmeza y resistencia, resultando ineficaz como protección. Se levantó acta de infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, proponiendo una sanción grave de 3.005'60 euros, conforme artículo 12.16. f. RDL 5/2000 .

SÉPTIMO

1. A la empresa demandada PINTURAS HERMANOS DELGADO LUIS, S.L. y MUVISA, les fue impuesta de manera solidaria recargo de prestaciones a la Seguridad Social del 40% por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife de 13-06-06 (Autos nº

1.058/04 ), que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (S/C de Tenerife) de 18-10-07 (Rec. nº 543/07). 2. El valor del capital coste del recargo del 40% de la prestación de incapacidad permanente total de accidente de trabajo del demandante fue calculado en 34.725'57 #, más intereses de capitalización de 01-11-02 a 23-11-06 de 7.613'55 #, más recargo del 5% por falta de aseguramiento de 1.736'28 # (folio 259).

OCTAVO

Al actor D. Lázaro le fue reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con una base reguladora mensual de 787'31 euros, siendo el importe líquido mensual de 455'21 euros al mes (resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que consta en folio 110).

NOVENO

El salario mensual bruto prorrateado del actor e el mes del accidente de trabajo fue de 131.157 pesetas (nómina en folio 227).

DÉCIMO

El día 23-09-05 el actor presentó la papeleta de conciliación ante el SEMAC frente a la empresa PINTURAS HERMANOS DELGADO LUIS, S.L. El día 11-10-05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

UNDÉCIMO

1. El procedimiento del juicio de faltas nº 177/03 del Jugado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Laguna terminó con auto declarativo de firmeza de la sentencia absolutoria, que fue firmado el 13-12-04. 2 . Dicho procedimiento inició con la entrega del Atestado de la Policía Local de La Laguna (folios 38 y ss), que se realizó al tener conocimiento del accidente de trabajo. También consta la denuncia ante el Juzgado de Guardia hecha por la madre del trabajador accidentado fechada el 30-10-01. 3

. Al trabajador accidentado se le tomó declaración el día 07-03-02 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Laguna, estando asistido por abogado, y se le hizo ofrecimiento de acciones. En dicha declaración designó abogado, procuradora, y no hizo expresa reserva de acciones para reclamar ante el orden jurisdiccional social. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios) formulada por D. Lázaro contra la empresa PINTURAS HERMANOSDELGADO LUIS, S.L., y contra la empresa SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, S.A. (MUVISA), debo condenar y condeno a las empresas demandadas, como responsables solidarias, a pagar al actor la cantidad de 111.965'02 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SOCIEDAD MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA S.A.(MUVISA) , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y concede al actor una indemnización civil por accidente de trabajo, independientemente de las prestaciones de Seguridad Social recibidas por el trabajador y del recargo de éstas.

Recurre la empresa ante este Tribunal a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de crítica jurídica, con correcto y respectivo apoyo procesal en los apartados b y c del art. 191 LPL , recurso que es objeto de extensa impugnación por parte de la representación letrada del actor.

Dos líneas de defensa tiene el recurso: de un lado, reproducir la excepción de prescripción para obtener un fallo integrante absolutorio y, de otro, subsidiariamente, previendo -con acierto, como se verá- la quiebra de esta primera línea, rebajar la indemnización, compensándola con conceptos resarcitorios ya percibidos, para obtener un fallo parcialmente revocatorio, objetivo éste que -ya se adelanta- va a conseguir de este Tribunal, en línea con anteriores Sentencias de esta Sala.

SEGUNDO

El primero de los motivos de revisión fáctica insta la alteración del relato fáctico con vistas a la defensa de su tesis subsidiaria (la minoración de la indemnización).

Al efecto, y con cimiento procesal en el apartado c del art. 191 LPL postula introducir un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"NOVENO BIS.- El actor percibió como consecuencia del accidente sufrido el 29 de octubre de 2001, en concepto de incapacidad temporal las siguientes cantidades:

Mes de octubre de 2001: 6.362 pesetas (38,24 #) -folio 227-Mes de noviembre de 2001: 95.423 pesetas (573,50 #) - folio 228-Mes de diciembre de 2001: 262,84 # + 59262 # = 855,46 # -folio 230-Mes de enero de 2002: 262,84 + 592,62 # = 855,46 -folio 231-Mes de febrero de 2002: 275,35 + 535,29 = 810,64 # -folio 232-Mes de marzo de 2002: 592,64 -folio 233-Mes de abril de 2002: 573,53 # -folio 234-Mes...

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