STSJ Galicia 691/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:57
Número de Recurso6009/2008
Número de Resolución691/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6009 /2008 interpuesto por María Rosa contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos 64/2008 tramitados en el juzgado de lo social nº 1de Lugo recayó sentencia el 15-4-08 ; recurrida en Suplicación este Tribunal dictó sentencia el 14-7-08 en la que estimando parcialmente el recurso revoca la sentencia de instancia, declara despido improcedente de la demandante y se condenaba al demandado a optar entre la readmisión o la indemnización de 18.693,64 € con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 31,16 €.

SEGUNDO

La demandante insta la ejecución y el juzgado dicta Auto de fecha 22-9-08 en el que condena a la empresa demandada Pousada Multiservicios por la readmisión irregular a indemnizar en la cantidad de 19.753,94 € y al abono de los salarios dejados de percibir en la cuantía de 5.408,16 €.

TERCERO

El 13-10-08 se recurre por el demandado en reposición, recurso que es estimado por Auto de 4-11-08 por el que se declara regular la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Frente al Auto que resolvió la reposición la demandante interpone Recurso de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 56.1del Estatuto de los Trabajadores y Art.110, 276 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral . Entendiendo que: 1º) la empresa no ha cumplido el plazo mínimo de tres días que señala el artículo 276 de la Ley de Procedimiento Laboral para su reincorporación al trabajo ya que le notifican como fecha de reincorporación el 25 lunes y el burofax lo recibió el día 20 miércoles, que sin computar los dos inhábiles de sábado y domingo, el día en que se tenía que incorporar era el tercero.

Ciertamente como reconoce la resolución recurrida y recoge la Ley de Procedimiento Laboral en materia de ejecución de las sentencias firmes de despido, cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla "en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la de la recepción del escrito". Pero al igual que la resolución recurrida entendemos que de conformidad con la STS 23 noviembre 1998 (RJ. 1998, 10019 ) "es lógico que esta iniciativa que se otorga al empleador para restituir al trabajador a su puesto de trabajo tenga una duración limitada en el tiempo, pues, en otro caso, se prolongaría lo antijurídico, que supone el acto ilícito del despido improcedente, en perjuicio de los derechos del trabajador. Esta obligación de hacer, impuesta al empresario, a quien se confiere la facultad de su cumplimiento voluntario, viene sometida legalmente a un doble condicionamiento: formal, uno, consistente "en comunicar por escrito al trabajador... la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarlo en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito", y, temporal el otro, en cuanto la comunicación debe hacerse "dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia... El ejercicio, pues, regular del deber de readmisión viene condicionado al cumplimiento de los requisitos expuestos, y, su incumplimiento... abre la vía señalada en el articulo 277.1.b Ley Procedimiento Laboral , de ejecución forzosa, a instancia del trabajador."

Los plazos responden al principio de celeridad consagrado en el art. 74 LPL y a la propia naturaleza del proceso de trabajo, donde se sirven intereses...

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