STSJ Castilla y León 1228/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6696
Número de Recurso1228/2008
Número de Resolución1228/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1228/08 interpuesto por D. Jose Luis contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 11 de junio de 2008, recaída en autos nº 1297/07, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, sobre DERECHO (vigilancia de salud), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 15-1-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Valladolid demanda formulada por D. Jose Luis en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

el actor Don Jose Luis viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida del 28 de julio de 1976, con la categoría profesional actual de Técnico (Nivel IV) y percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo de Banca.

SEGUNDO

En atención a la vigilancia de la salud y en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 22 de la LPLRL , la empresa demandada viene pasando un reconocimiento médico anual a la totalidad de la plantilla, con excepción de aquellos trabajadores que renuncian previamente.

TERCERO

Con carácter previo el reconocimiento médico la empresa solicitada del trabajador la firma de documento de prestación de consentimiento "a los efectos de lo dispuesto en los articulos y de la Ley de Protección de Datos ".

CUARTO

Dicho documento es del siguiente tenor literal: Don... Empleado de BBVA presta voluntariamente su consentimiento una vez suficientemente informado por el Area de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención del BBVA, a los efectos de lo dispuesto en los artículos y de la LOPD , con relación a lo siguiente: "A) Que los Servicios Médicos del Area de Vigilancia de la Salud BBVA conozcan de manera exclusiva los datos personales y de salud, o que pueda facilitar en el futuro, así como los obtenidos de reconocimientos o pruebas realizados incorporados o no a ficheros automatizados. B) La finalidad de la recogida de los datos es la adecuada vigilancia y control de la salud en el desenvolvimiento de las relaciones laborales, incluido el cumplimiento de las normas de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, así como mantener a disposición del propio Empleado, durante el perlado legalmente establecido, sus datos de salud para el seguimiento y la atención de cualquier circunstancia que se pueda producir. C) El empleado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales, en los términos previstos en la Ley Organica 15/1999 de Protección e Datos de carácter Personal, dirigiendose al responsable del fichero, esto es, a los servidos Médicos del Area de Vigilancia e la Salud BBVA, sitos en el Paseo de la Castellana numero 81, 28046 MADRID. D) El responsable del fichero es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA) en 48005 Bilbao, Plaza San Nicolas numero 4. E) El empleado autoriza expresamente a que el resultado de las pruebas y reconocimientos médicos realizados por los Servicios Médicos del Area de Vigilancia de la Salud de BBVA le sea remitido por medio de correo ordinario al domicilio (centro de trabajo o domicilio particular). Lo que firma en...".

QUINTO

El actor formuló papeleta de conciliación en reclamación de que la empresa "se avenga a reconocer su derecho a...

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