STSJ Castilla-La Mancha 480/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2009:1045
Número de Recurso832/2008
Número de Resolución480/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00480/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 832/08

Ponente:Sr. Fernando Muñoz Esteban

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 480

En el Recurso de Suplicación número 832/08, interpuesto por La ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido MAPFRE VIDA SA, ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA SA y D. Modesto .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1°. Estimo la demanda de don Modesto , en reclamación de indemnización por declaración de incapacidad permanente absoluta, siendo demandados Eco Refrigeración Ibérica S. A., Mapfre Vida S.

A., y La Estrella S. A. Seguros, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de

30.050.61€, por los conceptos de su demanda.

  1. Condeno a La Estrella S. A. Seguros a que abone la referida cantidad a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se derivan de la presente declaración.

  2. Absuelvo a los demás codemandados de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Modesto , nacido el 10-1-1955 (doc 1 de demandante) ha trabajado para la empleadora Interclisa S. A. hasta que pasó a depender de ECO (doc de demandante).

El INSS ha declarado en 22-1-2003 al demandante en situación de incapacidad permanente total (doc 1 de demandante), si bien por sentencia de este Juzgado de 23-7-2004 se ha declarado que el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional (doc 2 de demandante), que es anulada por sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 23-2-2006 (doc 4 de demandante), de modo que se llega nueva sentencia de este Juzgado de 17-4-2006 , desestimatoria de la pretensión de declaración de IPA y confirmada por la del referido TSJ de 14-3-2007 (doc 5 y 6 de demandante).

Previo informe del EVI de 26-1-2007 (doc 7 de demandante, al que se hace remisión), se ha dictado resolución por el INSS en 15-2-2007 en que se estima la reclamación previa del demandante, de 29-9-2006, y se le declara, por agravación, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con efectos económicos desde 29-9-2006, del 100% de la base reguladora de 1.267,91€ (doc 7 de demandante y doc 12 de Eco).

SEGUNDO

Eco Refrigeración Ibérica S. A. ha concertado el 21-9-2000, con Mapfre Vida S. A., póliza 117-00.0420480-0000, en que el demandante es asegurado, para que en caso de invalidez absoluta y permanente perciba 5.000.000 pesetas. Las garantías estarán vigentes en tanto esté en vigor la póliza colectiva suscrita por el tomador del seguro y siempre que el asegurado no haya causado baja en la misma (doc 10 de demandante).

El 19-9-2000 se concertó entre las mismas partes tomador y aseguradora un seguro de grupo, siendo asegurados los que constan en relación anexa, en que el num 176 es Alejandro y el núm. 178 es Edmundo (doc 1 de Mapfre).

El demandante ha pedido la referida indemnización a Mapfre Vida S. A. en escrito presentado a la referida aseguradora el 25-6-2007 (doc 12 de demandante).

TERCERO

Eco Refrigeración Ibérica S. A. ha concertado, el 19-1-2006, con La Estrella S. A. de Seguros y Reaseguros póliza con efectos desde 1-1-2006, siendo uno de los riesgos cubiertos el de invalidez absoluta y permanente por cualquier causa, con el límite de edad a los 65 años. El asegurador no se hace cargo de las invalideces cuyos hechos causantes se hayan producido en fecha anterior a la entrada en vigor del seguro, a menos que el asegurador fuera conocedor de los mismos y los hubiera aceptado expresamente. No podrán ser incluidas en la póliza las personas que en el momento de causar alta en el seguro se encuentren sometidas a tratamiento por enfermedad o accidente, con baja laboral o tramitando expediente de invalidez ante el INSS, quedando el asegurador desligado respecto de dichas personas, de las obligaciones derivadas del presente seguro. Constan en documento anexo asegurados y capitales asegurados. El núm 176 es Alejandro y el núm 179 es Edmundo (doc 1 de La Estrella).

CUARTO

Eco Refrigeración estima que el demandante fue baja en la empresa y en la póliza el 20-1-2003 (doc 5 de Eco).

El demandante consta como baja el 20-1-2003 en escrito de Eco de 15-4-2003 (doc 4 de Mapfre).

QUINTO

Se ha presentado papeleta de conciliación y se ha tenido por intentado dicho acto preprocesal el día 26-7-2007, con el resultado de sin avenencia y sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 1-8-2007, lo siguiente: que "se dicte sentencia que condene a la empresa demandada a abonarme la cantidad de 30.050,61 €, más el interés legal por mora que en este juicio sereclama".

El demandante ha ampliado su demanda teniendo como codemandado en 15-11-2007, a La Estrella

S. A. de Seguros (folio 26).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por dicha codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Aseguradora antes citada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando en sendos motivos, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción del art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (motivo Primero )y la de los artículos 1 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, y 1255, 1281 y 1283 del Código Civil, así como de la jurisprudencia que cita (motivo Segundo ). A dicho recurso se opone la codemandada Mapfre Vida SA, en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, y a la vista de lo actuado y de las alegaciones realizadas, se ha de señalar que para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso, íntimamente relacionadas, deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. )En el sistema español de Seguridad Social, mientras que en relación con los accidentes de trabajo lo que se hace es asegurar la responsabilidad empresarial derivada del accidente desde que éste se produce, en relación con las contingencias derivadas de riesgos comunes lo que la Seguridad Social asegura o garantiza son unas concretas prestaciones. Pero, además del seguro obligatorio, se ha de tener en cuenta que el empresario puede concertar en uno y otro caso seguros voluntarios, de forma que las indemnizaciones correspondientes -y los seguros que las cubren- constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social establecidas por iniciativa empresarial o por convenios colectivos, en los que frecuentemente se pacta la obligación de los empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, de concertar...

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