SAP Pontevedra 157/2009, 2 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2009:2238 |
Número de Recurso | 103/2009 |
Número de Resolución | 157/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
SENTENCIA: 00157/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000103 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000470 /2008
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a dos de septiembre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 103/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 470/08, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Marcelino , representado por la Procuradora ISABEL SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado BENJAMIN FERNÁNDEZ NOVOA-VALLADARES y como apelados Gracia representada por el Procurador Sr. PEDRO LÓPEZ LÓPEZ y asistida por la Letrada MARIA JOSE JOSÉ QUINTEIRO QUINTEIRO y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 21.01.09 en la queconstan como hechos probados los siguientes: "Resulta probado y así se declara que Marcelino , con evidente ánimo de perturbar la paz y la tranquilidad familiar, ejerció durante los últimos años del matrimonio con su mujer Dña. Gracia , con la cual estaba casado desde el año 1978, la violencia psíquica de una manera continuada, hasta el punto de decirle de una forma reiterada durante los años 2003, 2004 y 2005 que iba a comprar una pistola y la iba a matar, que se iba a ahorcar por su culpa, y de tratar de amedrentar a su mujer expresiones como "ainda non che dei os golpes que te tiña que dar" o "está tola e vou a meterte nun manicomio", así como a manifestarle que iba a hacer todo lo posible para que le quitasen la pensión no contributiva que percibe y dejarla en la calle, lo cual realizaba en el interior del domicilio familiar, ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de a Estrada. En el contexto de esta conducta continuada de acoso o de hostigamiento psicológica de la perjudicada Doña Gracia , el imputado la empujaba con frecuencia, forcejeaba con la víctima y la tiraba de la cama, más con ánimo de despreciar o humillar a su mujer que con intención de menoscabar su integridad física.
A consecuencia de estos hechos, Gracia sufre trastorno de estrés postraumático moderado y cronificado.
En virtud del auto de cinco de mayo de 2005 del Juzgado de Instrucción único de A Estrada se acordó imponer al imputado Marcelino la medida de alejamiento o de prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la vivienda familiar ubicada en CALLE000 nº NUM000 de A Estrada, así como de la perjudicada Dña. Gracia y de sus hijos, Carmelo , Genaro y Modesto y la prohibición de comunicarse con todos ellos por cualquier medio, verbal, directo, telefónico, telemático etc.".
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de un delito de maltrato de género habitual previsto y penado en el artículo 173,2 del Código Penal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria p9otestad por tiempo de dos años y prohibición de aproximación a Gracia , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella por cualquier medio ya sea verbal, directo, escrito, postal, telefónica telemático o de cualquier tipo, por tiempo de 4 años, así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Gracia en la suma de...
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