SAP Pontevedra 187/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha20 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00187/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0003703

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000050 /2011 M.J.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000312 /2010

RECURRENTE: Baldomero, Bernardino, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, SANDRA DEL RIO FERNANDEZ,

Letrado/a: MARCOS LOPEZ MARTINS, MARCOS LOPEZ MARTINS,

SENTENCIA Nº 187

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)

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En PONTEVEDRA, veinte de junio de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Pontevedra en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Monserrat Fernández Nazar en representación de DON Baldomero bajo la dirección Letrada de Don Marcos Lopez Martins; y por la Procuradora Dª Sandra del Rio Fernández, bajo la dirección letrada de Don Marcos López Martins; y el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000312 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de Pontevedra ; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS REY SANFIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha trece de Diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Baldomero, como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales que proporcionalmente le correspondan.

Que debo condenar y condeno a Bernardino, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales que proporcionalmente le correspondan.

En concepto de responsabilidad civil, no ha lugar a pronunciamiento alguno.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El acusado Baldomero, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y el acusado Bernardino, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 9 de febrero de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, el día 7 de junio de 2010, sobre las 1,22 horas, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio económico, fueron a la calle Xogo da Ola de la localidad de O Porriño, concretamente al bajo allí sito propiedad de Jesús, y una vez allí se dirigieron a la parte de atrás del bajo, donde Baldomero se subió a un bloque, escaló la pared a 2,60 m2 de altura y entró en el bajo a través de un hueco previamente abierto y cogió del interior varios cables Retenaz Flex, cables Pirep flexibles, cables Afumex, cables Polirret y cables Eurofloamn, todos ellos conductores de fluido eléctrico, que fue pasando al acusado Bernardino, quien las llevó hacia un campo cercano y ocultó tras unos matorrales.

Los efectos sustraídos fueron recuperados por los agentes de la Policia Local, que se personaron en el lugar al recibir aviso de un vecino de la sustracción realizada, localizando a los acusados en las proximidades, quienes ante la presencia policial comenzaron a correr.

Los acusados en la fecha de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes diversas (cocaína y cannabis).

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Baldomero y Bernardino, interpusieron recurso de apelación exponiendo las alegaciones que estimaron pertinentes y que constan en sus respectivos escritos unido a las actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos interpuestos por la representación de los acusados, interponiendo al mismo tiempo recurso de apelación contra la sentencia dictada interesando su revocacion a los solo efectos de la pretensión impugnatoria formulada en el escrito unido a las actuaciones.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, salvo la frase final "los acusados en la fecha de los hechos eran consumidores de sustancias estupefacientes diversas (cocaína y cannabis)", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado Baldomero, así como el acusado Bernardino interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra, que los condena como autores de un robo con fuerza en las cosas, con la agravante de reincidencia para Bernardino y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 CP en relación con el art. 21.2 CP para ambos acusados. Los recursos de apelación de los acusados se estudiarán conjuntamente, pues si bien formulan recursos separados, ambos están suscritos por la misma dirección letrada, siendo también las alegaciones coincidentes (incluso en la formulación de los motivos), salvo una de las alegaciones, contenida sólo en el recurso de Bernardino, pero que, siendo de índole procesal, afecta a ambos acusados.

El Ministerio Fiscal se opone a los recursos de apelación de los acusados y formula, por su parte, recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Recursos de apelación de Baldomero y de Bernardino : motivos de impugnación formales

Se alega en los recursos de los acusados tres motivos de impugnación procesal: 1) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la interdicción de la indefensión, por indebida suspensión del acto del Juicio, solicitando la nulidad de la sentencia, si bien, según se desprende del suplico, sólo subsidiariamente en defecto de la absolución de los acusados; 2) Se indica en el recurso de Bernardino que la grabación del Juicio es defectuosa, faltando asimismo en el acta del Juicio determinadas declaraciones relevantes de los testigos, motivo por lo cual solicita la nulidad del acto del juicio y de la sentencia de instancia, pero sólo subsidiariamente en caso de que ni se absuelva a los acusados ni se declare la nulidad de la sentencia por el primero de los motivos; 3) Indebida declaración de impertinencia de dos preguntas, solicitando que se anule la sentencia y se retrotraigan las actuaciones y se formulen dichas preguntas en primera o segunda instancia.

Todos estos motivos no pueden prosperar, por los motivos que pasamos a exponer a continuación.

  1. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la indefensión del

    artículo 24 de la CE

    Se viene a impugnar a través del mencionado motivo la suspensión del acto del Juicio, que se decretó por la Juez-Magistrado a quo ante la incomparecencia de los testigos que el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, tras haberse practicado el resto de la prueba, consideraron necesarias para mantener la acusación. Se alega por los recurrentes que ya al comienzo del acto del Juicio se conocía la ausencia de dichos testigos, sin que se solicitase suspensión por ninguna de las acusaciones. La suspensión así decretada habría permitido conocer a los testigos de la acusación no comparecidos las declaraciones vertidas en la primera sesión, incluidas las de los testigos de la defensa, por lo que ello invalidaría determinadas declaraciones controvertidas y relevantes para el sentido de la sentencia.

    Se refiere el recurrente a las declaraciones de los siguientes testigos que no comparecieron el primer día: el agente de Policía Local nº NUM000 y Jose Antonio, hermano del menor de edad Jesús María, que fue testigo presencial de los hechos y que declaró en contra de los acusados ante la policía. Se pretende acreditar por los recurrentes que el menor de edad, que declaró en sede policial en contra de los acusados, lo hizo tras ser detenido irregularmente por la policía local, irregularidad que debería llevar, según los recurrentes, a no tener en cuenta la declaración del menor. En este sentido sería importante para la defensa la declaración del citado policía local, pues el agente que compartió turno con él en la noche de los hechos habría declarado que él no detuvo al menor, pero que no sabía si su otro compañero había detenido al menor esa noche, cuando "extrañamente" ambos policías habían compartido el mismo turno. En conclusión, el agente de policía que declaró el primer día pudo haber avisado al policía nº NUM000 que declaró tras las suspensión del juicio oral, del sentido de las preguntas, esto es, de que se estaba intentado probar que los policías actuaron irregularmente por haber obtenido indebidamente una declaración del menor que incrimina a los acusados, todo ello incardinado en una defensa orientada a hacer valer que los policías buscaban injustamente incriminar a los acusados por cuestiones personales.

    En este mismo sentido tendría relevancia la declaración del hermano del menor, pues se alega que la noche en...

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