STSJ Comunidad Valenciana 2308/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2009:5486
Número de Recurso3185/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2308/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2308/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3185/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de marzo de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Alicante, en los autos núm. 539/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Carlos José asistido por el letrado D. Gabriel Ruiz Server, contra Constructora San José, S.A. asistida por el letrado D. Javier Pérez Amorós y Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente Constructora San José, S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha siete de marzo de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Carlos José contra la empresa Constructora San José, S.A. y Fondo de Garantía Salarial en materia de Cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada empresarial al abono al trabajador demandante de la cantidad de 6.346,20 euros más el 10% de interés por mora y en cuanto a la responsabilidad interesada del codemandado Fondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecer condena alguna sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente conforme a lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores . ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Carlos José , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde 30 de agosto de 2000, categoría profesional de Titulado Medio y percibiendo salario mensual de 2.585,93 euros con prorrata de pagas extras. Además percibía una cantidad en concepto de beneficios, que precisamente es objeto de la litis en lo que respecta al año 2005. En la sentencia de despido a la que más adelante se hace referencia el salario regulador de la acción de despido se ha estimado en

3.114,76 euros (2.585,93 euros + 528,33 euros-promedio de incentivos_). 2º.- En fecha 14-03-2007 laspartes llegan a un acuerdo conciliatorio respecto a la liquidación reclamada en este mismo procedimiento. 3º.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Construcción. 4º .- El trabajador tenía asignada la obra de la piscina cubierta de Alcoy y fue despedido por carta fechada el día 11 de mayo de 2006 tras auditoria interna realizada el 4 de mayo y relativa a ejercicio de 2005 por falsear en connivencia con el Delegado el resultado real de la obra a 31-12-2005 mediante abonos injustificados en esa obra y la imputación de los gastos a cargo de otras obras y ello por un total de 310.780,84 euros y todo ello conforme con el detalle establecido en la carta de despido reproducida en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante de 20 de julio de 2006 confirmada por la de STSJ de la Comunidad Valenciana de 4 de abril de 2007 y que establecen la improcedencia del despido. 5º.- En el desempeño de su trabajo el demandante autorizaba o visaba las facturas que pasaba a Administración, donde se encargaban de introducir las mismas en el correspondiente programa informático y no realizaba asientos contables y por otra parte no ha intervenido en otras obras a excepción de la suya, que era la piscina de Alcoy, que ha pasado por diversas vicisitudes y con complejidad en la ejecución del trabajo (Hechos sexto, séptimo y octavo de la sentencia que declara la improcedencia del despido). 6º.- El Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia del JS nº 5 de Alicante hace referencia a que "...no ha quedado acreditado...

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