STSJ Andalucía 2226/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2008:7036
Número de Recurso1571/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2226/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2226/2008

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2226-08

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a dieciséis de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1571-08, interpuesto por Don Lucio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA, en fecha 13 de febrero de 2008, en autos núm. 1431-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Lucio, sobre despido, contra Don Constantino ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 13 de febrero de 2008, por la que se desestimó la demanda planteada por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Lucio ha trabajado para la empresa JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ desde 15-06- 2004, con la categoría de Conductor Mecánico, que ha realizado tareas de conductor de camiones de transportes de mercancías nacionales e internacionales (folios 36, 37).

El actor percibe un salario, según consta en nómina del mes de octubre de 2007, de 1.117'35 € con inclusión de pagas extras (folio 69).

En todas las nóminas se le abona al trabajador la cantidad de 500 € en concepto de anticipo de dietas, que luego le son descontadas en la liquidación efectiva que se le hace del kilometraje efectivamente realizado (folios 38 a 46 y 60 a 70).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Segundo

El demandante fue dado de baja en Seguridad Social el 9-11-2007, según consta en el informe de vida laboral expedido por la TGSS el día 15 de noviembre del indicado año, constando que el trabajador disfrutaba vacaciones retribuidas del 10-11- 2007 al 14-11-2007 (folio 35).

En nuevo informe de vida laboral aportado por la empresa y solicitado por este Juzgado, consta el trabajador dado de alta en la empresa hasta el día de la fecha (folios 88 a 93).

Tercero

El empresario demandado se dedica a la actividad del transporte de mercancías por carretera. Rige en las relaciones laborales el Convenio Colectivo nO. 1800325 de Transporte Mercancías por Carretera de la provincia de Granada aprobado el 9 de junio de 2006 (folio 47).

El empresario tenía dos camiones y dos trabajadores, el actor y otro denominado Fabián. A primeros del mes de noviembre vendió el camión que conducía el trabajador demandante a unos Búlgaros (interrogatorio de la parte).

El empresario le dijo al trabajador, según éste,: "Estas en la calle. El camión se ha vendido y no voy a quitar a otro trabajador para darte a ti el trabajo" Las relaciones entre empresario y trabajador eran muy buenas, hasta ese día 9 de noviembre, en que han pasado a ser enemigos. (interrogatorio judicial del demandante).

A partir del día 9 de noviembre, tras comprobar su baja en SS, el trabajador inició la búsqueda de trabajo.

El actor inicio la prestación de servicios para otra empresa denominada Pablo Jiménez García el15 de enero de 2008, hasta el 11 de febrero de 2008.

Cuarto

La empresa ha mantenido al trabajador en alta en la Seguridad Social hasta el día de la fecha.

El demandado ha remitido al demandante tres burofax, en las fechas y con el contenido que se transcribe:

  1. - 19 noviembre 2007. Según conversación telefónica del día 13 de noviembre 2007. A partir del siguiente día estamos esperando su asistencia al trabajo o bien sus partes de baja, si así lo estima necesario. Según marca la ley. De no tener notificación de Vds. Quedará rescindido nuestro contrato laboral.

    Firma Constantino " (folio 74).

  2. "En Jau 26 de noviembre de 2007. Estimado Lucio : Ante el silencio por tu parte, al burofax que te enviamos el día 19 del presente mes, sobre tu falta de asistencia al trabajo o traer los partes de baja por enfermedad o bien dar una explicación sobre el motivo de tu falta al puesto de trabajo, por medio del presente te rogamos que te pongas en contacto con la empresa lo más pronto que te sea posible, con el fin de reincorporarte a tu puesto de trabajo o presentamos tu baja por enfermedad, o el motivo de tu inasistencia al trabajo. Fdo. Constantino " (folio 77).

  3. Lucio. Cl. Magdalna, 2. "En Jau a 30 de noviembre de 2007.

    La Dirección de la empresa, por medio de la presente, te comunica que de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por finalizado el contrato de trabajo que te unía con la empresa, todo ello con efectos del 01 de diciembre de 2.007, el cual será el último día de trabajo con nosotros.

    El motivo de la extinción del contrato de trabajo por parte de la empresa, se debe a la falta injustificada al puesto de trabajo desde el día 14 de noviembre del presente año 2.007. Siendo los hechos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR