STSJ Andalucía 1793/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:5921
Número de Recurso190/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1793/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1793/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1793/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 190/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 22 de octubre de 2007 en Autos núm. 318/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Purificación en reclamación sobre INCAPACIDAD contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de octubre de 2007, por la que se estimaba la demanda presentada, revocando la resolución del INSS de fecha 1-2-07 declarando que la actora se encuentra afecta de una situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de E. Común, con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A Dª María Purificación, nacida en fecha 25.6.56, titular del DNI n° NUM000, vecina de Albuñol (Granada) C) DIRECCION000 NUM001, con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 n° NUM002, NUM003, afiliada al REASS c/a de la Seguridad Social, con el número NUM004, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23.2.07 (Expte número NUM005 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo sa-profesión la de peón agrícola y su Base reguladora de 506,49 €.

SEGUNDO

Precedió a tal Resolución propuesta positiva del E.V.I. de fecha 13.2.07 que apreció un cuadro residual de: Obesidad mórbida, espondiloartrosis, cervicoartrosis, gonartrosis dcha grado III, insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores, predominio dch grado clínico III B y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Marcha claudicante, con dolor en rodillas, en la deambulación y bipedestaciones prolongadas, raquialgia de predominio cervical y lumbar. Previamente, el Informe Médico de Síntesis de fecha 1.2.07 había emitido dictamen que diagnosticó en la actora Obesidad mórbida, espondiloartrosis, cervicoartrosis, gonartrosis dcha grado III, insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores, predominio dch grado clínico III B, con las limitaciones orgánicas o funcionales: Marcha claudicante, con dolor en rodillas, en la deambulación y bipedestaciones prolongadas, raquialgia de predominio cervical y lumbar, y las siguientes conclusiones: A valorar por EVI, siendo la contingencia la de E. C.

TERCERO

Disconforme con la resolución dictada, la actora formuló Reclamación Previa en fecha 20.3.07, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 20.4.07 desestimó.

CUARTO

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