STSJ Andalucía 506/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:2084
Número de Recurso12/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución506/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

506/2008

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 506/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Trece de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 12/08, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAEN) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Octubre de 2007 en Autos núm. 405/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jorge en reclamación sobre DESPIDO DISCIPLINARIO contra EXMO. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAEN) Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Octubre de 2007, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Jorge, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Vados de Torralba-Villatorres (Jaén), ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Villatorres, con la categoría profesional de maquinista conductor, percibiendo un salario mensual bruto de 1.271, incluida prorrata de pagas extraordinarias y vacaciones, de donde se obtiene un salario día de 42,39 €, en los siguientes periodos:

    -21.08.1987 a 30.08.1087.

    -26.08.1988 a 4.09.1988.

    -20.08.1990 a 3.09.1990.

    -21.09.1990 a 5.10.1990.

    -4.11.2002 a 18.11.2002.

    -22.04.2005 a 30.06.2005.

    -4.07.2005 a 16.08.2005, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 4.07.05, categoría profesional de oficial 2a, conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "realizar las funciones propias de conductor maquinista en la terminación de varias obras en el Municipio".

    -17.08.2005 a 6.09.2005.

    -13.02.2006 a 12.03.2006. -17.03.2006 a 16.04.2006. -18.04.2006 a 17.05.2006. -19.05.2006 a 30.06.2006.

    -10.07.2006 a 10.08.2006, en virtud del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 6.07.06, categoría profesional de conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Conducir vehículos para el mantenimiento de varias obras en el municipio".

    -16.08.2006 a 31.03.2007.

    La última relación laboral se inicia en virtud del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 2.04.07, categoría profesional de oficial 2a, conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Realizar las funciones propias de conductor y maquinista (retroexcavadora y otros vehículos)"

    La antigüedad del actor, a efectos de despido, es de 13.02.06.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Villatorres, BOP de 7.04.06.

  2. - El Ayuntamiento de Villatorres, con fecha de 2.02.2007, elevó consulta a la Diputación Provincial, sobre la situación de dos trabajadores, el actor y don Juan Ignacio, periódicamente contratados por el Ayuntamiento. Emitiéndose informe por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial el 16.03.07, doc.4 del ramo de prueba actora, el cual se da por íntegramente reproducido a efectos probatorios.

  3. - El actor, durante el trascurso de la relación laboral, ha prestado los servicios propios de su categoría profesional de conductor maquinista, manejando la retroexcavadora y la distinta maquinaria del Ayuntamiento de Villatorres en las varias obras de este Ayuntamiento.

    El Ayuntamiento demandado no ha acreditado que haya desaparecido la necesidad de seguir realizando tales actuaciones.

  4. - En las pasadas elecciones municipales, celebradas el día 27 de mayo de 2007, el actor figuraba en la candidatura del Partido Popular, ocupando el puesto número nueve.

    Tras las citadas elecciones se produjo un cambio en la Alcaldía de Villatorres, dejando de ser Alcalde don Fidel, del PP, y pasando a serio don Daniel, del PSOE.

    Dentro del Programa electoral del PSOE de Villatorres, figuraba como actuación prioritaria en materia de personal "Sacaremos de inmediato la plaza de maquinista Conductor por Oposición libre o Concurso Oposición".

  5. - A petición del actual Alcalde, el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Villatorres elabora informe, de fecha 18.06.07, donde se hace constar, con relación al contrato de trabajo del actor "hay constancia (por el informe emitido por el Aparejador Municipal con fecha 17 de junio de 2007), de que la obra de construcción del centro de tercera edad o residencia de ancianos a la que fue asignado, está paralizada desde el mes de febrero de 2007 y sin actividad alguna en la misma, por lo que se ignoran los cometidos de dicho Sr. Por lo que habría que investigar la verdadera motivación del contrato al que le faltarían dos de los elementos esenciales, el objeto y la causa".

  6. - El día 28.06.07, por medio de la Policía Local, el Ayuntamiento demandado intentó notificar al actor el cese de su relación laboral, negándose éste a recibirla, posteriormente el actor, acompañado del trabajador don Juan Ignacio y del anterior Alcalde, don Fidel, se personó en el despacho del actual Alcalde para que éste le explicara los motivos del cese a lo que el Alcalde, Sr. Daniel le contestó que sabía de sobra porqué lo hacía.

    El día 11.07.07 el Ayuntamiento de Villatorres de Jaén notifica al actor la Resolución de Alcaldía nO 77/2007, que resuelve: "10.- Declarar extinguida la relación laboral con D. Jorge por terminación de trabajo. 2.- De conformidad con lo establecido en el art.49.2 del ET aprobar la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas, que se anexa a la presente resolución, con el resultado global de 610,19 €, ordenando se pongan a disposición del Sr. Jorge ". Cantidad que responde al concepto de indemnización por quince días de preaviso.

  7. - El actual Alcalde de Villatorres, don Daniel, reconoció a la periodista del Diario Jaén, doña Luz, al ser preguntado sobre el cese del actor y de otro trabajador, don Juan Ignacio, oficial 2a, que "No vamos a asumir, desde ninguna óptica, que nos tengan que imponer a una persona, de la que sabemos donde está situada ideológicamente, a que ocupe un puesto de confianza, llamado así por el mismo Estatuto de los Trabajadores. Eso ha conllevado que extingamos los contratos". Declaración que se recoge en la noticia de prensa publicada en el citado periódico el día 7.07.2007.

  8. - El actor interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 30.07.07.

  9. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 2.08.07.

  10. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLATORRES (JAEN), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda presentada por Don Iván, declaraba como despido nulo su cese por el Excmo. Ayuntamiento de Villatorres (Jaén) condenando a éste a las consecuencias propias de dicho pronunciamiento, se alza dicha Corporación Municipal en recurso que, en un primer motivo, pretende se modifique el párrafo cuarto del ordinal primero de los hechos probados. Con apoyo en el documento que obra al folio 58 y vuelta de las actuaciones, ultimo contrato firmado por el actor y de fecha 2 de Abril del 2007, pretende quede redactado con el siguiente tenor: "La ultima relación laboral se inicia en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado, de 2.4.07, categoría profesional de conductor maquinista, que especifica como obra o servicio que lo justifica "Terminación construcción residencia de ancianos".

Aun cuando es cierto lo que trata de hacer constar no lo es menos que la referida frase, en cuanto que se trata de unir como objeto y causa del contrato que se extingue, es intrascendente y lo único que lleva es a confusión. Y es que, por otra parte, se contrapone a otros hechos probados y entra en abierta contradicción con ellos de tal suerte que, hecho probado tercero, no se tiene por cierto que el objeto de la contratación, la causa a que alude el texto propuesto, se ciña al desescombro de lo que resulte de las obras de la Residencia de Ancianos. En la Fundamentacion Jurídica se razonará, de forma más amplia, sobre la frase que se trata de adicionar y que no se corresponde con lo tenido por cierto en contratos precedentes, en el objeto que se trata de especificar y que mal puede corresponderse con la realidad pues, hecho probado quinto, se tiene por cierto que dichas obras están paralizadas desde fecha anterior a la contratación lo que se aviene mal a ésta redacción alternativa que no se corresponde con el resto de la probanza ni, por demás, con el propio antecedente que fija, como fecha de antigüedad del trabajador para la Corporación, la de contratación precedente. Este motivo no puede alcanzar éxito.

SEGUNDO

Seguidamente pretende se suprima del hecho probado tercero el párrafo que dice "El Ayuntamiento demandado no ha acreditado que haya desaparecido la necesidad de seguir realizando tales...

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