STSJ Andalucía 2265/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2006:11535
Número de Recurso1897/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2265/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

2265/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1897/2006

Sentencia Nº 2265/06

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Pedro Miguel, ANGLOSPAN CONSULTING S.L. y INVERSIONES ANGLOSPAN S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Miguel sobre Despidos siendo demandado ANGLOSPAN CONSULTING S.L., INVERSIONES ANGLOSPAN S.L. y Ricardo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de diciembre de 2005. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debemos desestimar las excepciones de falta de competencia, falta de legitimación pasiva, defecto legal en el modo de proponer la demanda; y estimar la excepción de falta de acción y en consecuencia desestimar la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra "Anglospan consulting S.L. "Inversiones Anglospan S.L" y Ricardo, absolviéndolas de las pretensiones deducidas contra las mismas por no haber existido despido".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El actor ha prestado servicios para las empresas demandadas con la categoría profesional de Director, antigüedad de 12.7.04.

  2. ).- Mediante carta de 31.5.05 se comunicó al actor la apertura de un expediente disciplinario y se le suspendió temporalmente de empleo desde el 31.5.05.

  3. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes. El acta consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  4. ).- El actor se reincorporó el día 27.6.05 y ese mismo día se le entregó carta de despido. La carta consta unida al os autos y su contenido lo damos por reproducido. El despido fue reconocido como improcedente y se consignó la cantidad de 1.748 euros.

  5. ).- Las personas jurídicas demandadas tienen el mismo domicilio y el mismo administrador único, la personal física codemandada, que también es el Director General.

  6. ).- Las empresas demandadas hacen pagos por deudas de la otra; y el Sr. Ricardo utiliza dinero de estas empresas para realizar gastos particulares.

  7. ).- "Inversiones Anglospan S.L." ha alquilado un local de negocio a "Anglosplan Consulting S.L" con un periodo de carencia de pago de 4 años.

  8. ).- El actor fue dado de baja en la empresa el 20.6.05 y alta el 21.6.05.

  9. ).- En una feria que hubo en Londres el actor acudió en representación de "Inversiones Anglospan SL"; el era el que dirigía el stand.

  10. ).- En esa feria el actor firmó 47 contratos de reserva de apartamentos; alguna de estas reservas se han perdido, además el actor ha firmado otros contratos de reserva de viviendas de 2ª mano. Todos ellos constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  11. ).- Durante la vigencia del contrato el actor no ha cobrado comisión alguna.

  12. ).- "Inversiones Anglospan S.L." no tiene trabajadores;...

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