STSJ Andalucía 360/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2007:13305
Número de Recurso2774/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución360/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

360/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2774/2006

Sentencia Nº 360/07

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco sobre Declar. Derechos siendo demandado ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Junio de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Carlos Francisco, mayor de edad y domiciliado en Málaga, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Endesa Distribución Electrica SA"ostentando categoría profesional de profesional técnico de operación y mantenimiento grupo IV.

  1. - Interpuesta papeleta de conciliación el 12.4.05 se tuvo por intentada sin efecto el 29.4.05.

  2. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 13.5.05.

  3. -Según el Convenio aplicable, los trabajadores del grupo III tienen responsabilidad de mando con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad elevado y autonomia dentro del proceso establecido. Se requiere FP o Ciclo Formativo de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación. o cualificación específica para la misma.

  4. -Según Convenio, los trabajadores del grupo IV no tienen responsabilidad de mando, tienen contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel medio de complejidad y autonomia dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas. Se requiere FP o Ciclo Formativo de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, con experiencia prolongada en la ocupación. o cualificación específica para la misma.

  5. -El actor realiza las tareas siguientes: localización y reparación de averias aéreas y subterráneas en BT y MT; agente de descargo en MT; agente local en maniobras de A T; Recibir avisos generando las incidencias en BT, solucionando el problema y pasando el oportuno informe; mantener informado al Centro de Control de Málaga del estado, evolución e incidencias de la red de MT; realizar las maniobras oportunas junto con el CC Malaga para mantener en estado "O" la red de MT; crear zonas protegidas para la realización de trabajos de campo; realizar informes de trazados existentes de líneas de BT y MT; indicar puntos de acometidas y enganche a las empresas autorizadas que 10 solicitan; realizar informes sobre el estado de saturación de la red de BT y de los transformadores de potencia.

  6. -El trabajador desempeña su actividad con otro compañero, sin que ninguno de ellos ejerza mando sobre el otro.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 89.1 c) 2º de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que en el acta del juicio no figura relación circunstanciada de los documentos aportados y, lo que es más grave, en las actuaciones no figura toda la documental aportada por el demandante ni la totalidad de la prueba documental aportada...

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