STSJ Andalucía 1600/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2007:13828
Número de Recurso944/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1600/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1600/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 944/2007

Sentencia Nº 1600/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ, ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ildefonso, sobre Cantidad siendo demandado EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de diciembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Ildefonso, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el HOSPITAL COSTA DEL SOL, con la categoría de facultativo Especialista en Ginecología y Obstetricia y percibiendo una retribución bruta mensual con inclusión de pagas extras de 2.639,11 euros, más incentivos.

Segundo

Que de conformidad con el Convenio Colectivo del Hospital en su artículo 20.1 la jornada ordinaria de trabajo para el año 2004 en turno fijo es de 1582 horas anuales, realizando el actor con carácter periódico y cíclico horario de mañana(de 08:00 horas a 15:00 horas) y tardes(de 15:00 horas a 22:00 horas), así como guardias médicas de 17 horas o de 24 horas, según se trate de días laborables o domingos y festivos, y ello con carácter obligatorio.

Tercero

D. Ildefonso ha realizado en el año 2004 una jornada efectiva entre ordinaria y complementaria obligatoria(guardias) de 2162 horas, desglosadas en:

1582 horas ordinarias

510 horas guardias de 17 horas

336 horas guardias de 24 horas y 266 horas salientes y reclama la cantidad de 7.047 euros como petición principal, 5.179,40 euros como petición alternativa y, subsdiariamente a las anteriores, la de 3.919,40 euros, todo ello por los conceptos expuestos en el Hecho Cuarto de su escrito de demanda, modificado en la letra C del escrito aportado en la vista, que doy por reproducidos en el presente.

Cuarto

El día 19 de mayo de 2005, se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 29-04-05.

Quinto

La demanda fue presentada el día 02-02-06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidades no abonadas por horas extraordinarias y condena a la Empresa pública Hospital Costa del Sol demandada a pagar al actor la cantidad de 3.916,40 €, formula la empresa demandada Empresa pública Hospital Costa del Sol Recurso de Suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuatro motivos encaminados al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe en el apartado A) el art. 20.3.A del Convenio colectivo aplicable de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2.003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el apartado B) el art. 20.4 en relación con los arts. 20.1, 3 y 5 del Convenio Colectivo de la Empresa pública Hospital Costa del Sol y STS de 8-10-03, en el apartado C) el art. 20.3.a, 5.a y e y 25.5 del mismo Convenio Colectivo y STS de 20-5-03, en el apartado D) el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 20.5 del mismo Convenio colectivo aplicable en cuanto al valor de las horas extraordinarias, aportando los cálculos en el apartado E), y solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En primer lugar en el apartado A) del Recurso de Suplicación, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral denuncia la parte demandada Empresa pública Hospital Costa del Sol la infracción del art. 20.3.A del Convenio colectivo aplicable de la Empresa Pública Hospital Costa del Sol en relación con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 55/2.003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, alegando que, a diferencia de los casos resueltos hasta ahora por la Sala, a partir de la entrada en vigor de la Ley 55/2003 citada a la hora de establecer la jornada máxima anual de los facultativos de la Empresa pública Hospital Costa del Sol y con aplicación de la misma la duración máxima conjunta de la jornada complementaria o guardias médicas y la jornada ordinaria es de 48 horas semanales (en cómputo anual 2.169 horas), y por lo tanto en aplicación de los criterios de las Sentencias de la Sala de Málaga sólo serían extraordinarias las que superasen ese límite, es decir las que superasen 48 horas semanales o 2.169 horas al año, basándose en lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª del citado Estatuto Marco.

La indicada Disposición adicional relativa a la Jornada y descansos de los centros del Sistema Nacional de Salud. dispone que "El régimen de jornada y de descansos establecido en la sección 1.a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios gestionados directamente por los servicios de salud. Asimismo, dicho régimen será de aplicación, bien...

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