STSJ Andalucía 825/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2009:842
Número de Recurso3383/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución825/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 825/09

En el recurso de suplicación interpuesto por la entidad DIA, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Sevilla, Autos nº 8/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Olga contra DIA, S.A., sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31-05-07 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Olga prestó servicios para Dinosol Supermercados S.L. con categoría profesional de dependiente, antigüedad de 13/10/86 y salario de 49,33 Euros/día.-.

SEGUNDO

El 30/10/06 la actora pasó a DIA S.A. que, a partir de dicha fecha, quedó subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral existente.

TERCERO

Ese mismo día, la demandada comunicó a la trabajadora su despido por causas disciplinarias. Reconocida la improcedencia del cese se abonó a la Sra. Olga la suma de 37.838,01 Euros en concepto de indemnización.La actora, si bien cobró la mencionada cantidad, consignó no estar conforme con el importe del despido (folio 55).

CUARTO

Se dan por reproducidas nóminas de la trabajadora del periodo noviembre de 2005 a octubre de 2006.

QUINTO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado por la contraria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO: La actora prestó servicios para la empresa demandada Dinosol Supermercados S.L. y, posteriormente, para la empresa DIA, S.A. desde el 30 de octubre de 2006, fecha en la que fue despedida, reconociendo esta empresa la improcedencia del despido y abonándole la indemnización. No conforme con el importe de ésta, la demandante interpuso la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, que se tramitó por el procedimiento ordinario y no por el procedimiento de despido, reclamando las diferencias en el importe de la indemnización derivadas del distinto salario regulador a estos efectos que consideraba la parte actora que era computable. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento. La parte recurrente solicita, como único motivo de recurso, con base en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , la nulidad de las actuaciones por la infracción de los artículos 103 y 107 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores . Favorable acogida merece seguir el presten recurso de suplicación. No desconocemos que la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2007 , dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, declaró que "el objeto principal de la acción por despido es la obtención de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador acepta plenamente la corrección y licitud del despido decretado por el empresario no se plantea...

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