STSJ Extremadura 314/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1232
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 314/09En el RECURSO SUPLICACION 252 /2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA MARTIN CANDELEDA, en nombre y representación de D. Aurelio , contra la sentencia de fecha 17/2/2009, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 26 /2009, seguidos a instancia del recurrente frente a CALDERERIA Y MONTAJE DE OBRAS HIDRÁULICAS S.A.L , parte representada por la Sra. Letrada Dª. Ana I. Garcia Garcia, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El demandante en este procedimiento D. Aurelio como trabajador ha venido prestando sus servicios para la entidad CALDERERIA Y MONTAJE DE OBRAS HIDRAULICAS S.A.L. desde el dia 25-II-2008 con la categoría profesional de oficial 2ª (soldador), percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.250 euros al mes. En referida fecha las partes suscribieron el contrato de trabajo de duración determinada (hasta el dia 8-I-2008) por obra o servicio determinado; asi, su cláusula sexta : El contrato de duración determinada se celebra para:....para los trabajos de su categoría en la obra "EDAR Perelada de la Mata"...2.-Que la referida empresa comunicó al ahora actor, mediante escrito de 28-XI-2008, que el "dia 15-12-2008 finalizará el contrato de trabajo suscrito con Vd." El actor ha trabajado la mayor parte del tiempo en el taller de calderería que la empresa tiene en Plasencia. 3.- A instancia del empleador se siguió ante este Juzgado el expediente de consignación judicial nº 37/2008, iniciado por escrito presentado el dia 19-XII-2008 (al que se acompañaba justificante de ingreso en el mismo dia en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene en la entidad Banesto de la suma de 799,96 euros) para ofrecer al actor tal suma en concepto de indemnización por cese, a razón de veinte dias por año de servicio. De dicha pretensión se dio traslado a la ahora parte actora, quien en comparecencia del dia 29-XII pasado, no aceptó la suma consignada. 4.- El dia 19-XII-2008, se celebró el acto de conciliación sobre despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y conciliación sin que las partes se avinieran. 5.- El demandante ostenta, tras las elecciones sindicales de 12-IX-2008 y promovidas por el Sindicato Unión General de Trabajadores, la condición de delegado de personal de dicha empresa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda deducida por D. Aurelio contra la entidad CALDERERIA Y MONTAJE DE OBRAS HIDRAULICAS S.A.L., debo declarar y declaro la inexistencia del despido invocado en el escrito de demanda y la absolución de esta compañía de todas las pretensiones deducidas en el suplico con que aquélla concluye.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27/4/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que viene a desestimar la demanda por despido deducida por el trabajador al considerar que el fin de la relación laboral obedece a la concurrencia de la causa de extinción del contrato válidamente pactada, realización de una obra o servicio determinado, ex artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , se alza el vencido, disconforme con tal decisión, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley deProcedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, y en concreto interesa la modificación del hecho probado segundo de la resolución recurrida, para a continuación de la frase relativa a que el trabajador ha trabajado la mayor parte del tiempo en el taller de calderería que la empresa tiene en Plasencia, adicionar lo siguiente: "Fabricando materiales para hasta 18 obras distintas, a saber, "Instalaciones Taller, Tentidía ETAP, Obra de Oficinas Nuevas, Aliseda Toma Flotante, Trabajos Administración, Montaje Puente Grúa, Descargamaria Compuerta, Tres Torres ETAP, Villanueva del Fresno EDAR, Oliva de Plasencia ETAP, C.H.T Gabriel y Galán, Montehermoso E.T.A.P, Aceituna Cámara de llaves, Cornalvo ETAP, Siruela EDAR, Complejo Deportirvo K-4 , Villa del Rey EDAR, C.H.T. Presa de Navamuño". Y además, ha trabajado "a pie de obra", en otras diez Obras más, que son las isugientes: Ahigal ETAP, C.H.T Sector XVI, C.H.T Gabriel y Galán, Descargamaría Compuerta, C.H.T. limpierrejas Hidráulico, C.H.T Canal II -B Moraleja, Siruela EDAR, Bombeo las Viñuelas, Montehermoso ETAP, C.H.T Presa de Navamuño."

Sustentando tal adición en el documento obrante a los folios 119 a 122, a ella hemos de dar lugar por cuanto que la indicada prueba fue requerida por la actora de la demandada en uso de la facultad que prevé el artículo 94.2 en relación con el artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , quién cumplió con dicho requerimiento aportándolas con carácter previo al acto de juicio y, tal y como se extrae del acta de juicio que obra a los folios 140 a 145, fue reconocida por el representante legal de la demandada en prueba de confesión judicial.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la recurrente denuncia la infracción de los artículos 15.1.a), 49.1.c) y k), 55 y 56, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores , así como los artículos 2, 8 y 9 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, y el artículo 6.4 del Código Civil , citando del propio modo la jurisprudencia pacífica y constante en la materia suscitada.

En efecto, tal y como mantiene el recurrente, la cuestión sometida a la consideración de la Sala es independiente de que se hubiera estimado el motivo anterior, en tanto en cuanto el Juzgador...

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