STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1166
Número de Recurso645/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Bartolomé frente a DCM DEMOLICION CONTROLADA MODERNA S.L. , FOGASA , OCA INDUSTRIAL SA y NORCORTEC SL

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- Que el demandante D. Bartolomé , mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 y nº de afiliación NUM001 , ha prestado sus servicios para la empresa DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. con categoría profesional de "Peón Especialista", antigüedad 4-8-2003, a tiempo completo, y salario bruto mensual de 1.353,64 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Segundo

Que es de aplicación a la relación laboral nacida entre el demandante y DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. el Convenio Colectivo del sector de la Construcción de Bizkaia para los años 2.003 a 2.005 (B.O.B. de 9-9-03).

Que según revisión salarial para el Sector de la Construcción de Bizkaia, y con vigencia para el año

2.005 (B.O.B. de 16-2-05), las correspondientes Tablas Salariales establecen una remuneración anual total de 16.243,73 euros para un Peón Especialista, lo que supone 1.353,64 euros mensuales con prorrata de pagas extras.

Tercero

Que D. Gerardo era en fecha 19-10-01 Secretario del Consejo de Administración de OCA INDUSTRIAL, S.A., mercantil ésta domiciliada en la localidad de Nanclares de Oca (Álava).

Que D. Gerardo era en fecha 22-11-05 apoderado de la mercantil DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., mercantil ésta domiciliada en la localidad de Loiu (Bizkaia), Polígono Industrial de Larrondo, calle Larrondo Goiko, pabellón A.

Que en la constitución de la mercantil DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., OCA INDUSTRIAL, S.A. suscribió 4.200 participaciones de las 7.000 participaciones iniciales.

Que posteriormente se amplió en otras 7.000 participaciones el capital social de DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., suscribiendo OCA INDUSTRIAL, S.A. 4.200 de dichas nuevas participaciones.

Que posteriormente se amplió el capital social de DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., de 84.140 euros, a 229.161,30 euros, suscribiéndose por OCA INDUSTRIAL, S.A. el 70% de las nuevas participaciones.

Cuarto

Que entre NORCORTEC, S.L. y DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. se firmó un contrato en fecha 5-2-04, por la que aquélla subcontrataba a ésta determinados trabajos de perforación en UTE ERABIL.

Que entre NORCORTEC, S.L. y DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. se firmó un contrato en fecha 10-8-05, por la que aquélla subcontrataba a ésta determinados trabajos de perforación en J.A. OLABARRI BAKIO.

Que entre NORCORTEC, S.L. y DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. se firmó un contrato en fecha 10-8-05, por la que aquélla subcontrataba a ésta determinados trabajos de perforación en CYCASA PLENCIA.

Que el domicilio social de NORCORTEC, S.L. se ubica en Zaratamo (Bizkaia).

Quinto

Que el día 12-9-05, cuando D. Bartolomé se personó en su puesto de trabajo a entregar la baja médica iniciada ese día (y que se prolongó hasta el 29-9-05 en que le dieron el alta médica), se encontró que el centro estaba cerrado, permaneciendo en dicha situación los días sucesivos, sin que se haya logrado comunicación con la empresa empleadora.

Que en Informe de la Inspección de Trabajo de fecha 14-10-05, se consigna como:

-en visitas de la correspondiente Inspectora de Trabajo, llevadas a cago los días 27-9-05 y 28-9-05, se comprobó que las puertas del puesto de trabajo estaban cerradas y que nadie respondía al timbre.

-el abogado de la empresa DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., puesto en contacto con la Inspección de Trabajo, aseguró que la empresa arrastra un problema económico por falta de trabajo que le ha llevado al cierre y en que en breve procedería a tramitarse expediente de regulación de empleo.

Que no consta la tramitación de Expediente de Regulación de Empleo, solicitud de suspensión de los contratos de trabajo, o cualquier otra medida que pudiera haberse adoptado por DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L.

Sexto

Que la indemnización correspondiente al art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se eleva en caso de autos a 4.286,40 euros, resultando un importe diario correspondiente a salario de tramitación de 45,12 euros/día.

Séptimo

Que el demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

Octavo

La papeleta de conciliación se presentó el 26-9-05 por D. Bartolomé frente a DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L., OCA INDUSTRIAL, S.A. y NORCORTEC, S.L. ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En fecha 6-10-05 se celebró el acto de conciliación con resultado Sin Efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Bartolomé contra OCA INDUSTRIAL, S.A. y NORCORTEC, S.L., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos formulados de contrario.

Que estimando parcialmente la demanda por despido interpuesta por D. Bartolomé contra DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor, con efectos el 12-9-2005, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a DCM DEMOLICIÓN CONTROLADA MODERNA, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la citada demandante con abono de los salarios de tramitación previstos en el art. 56.1 del E.T ., o el abono al mismo de una indemnización cifrada en 4.286,40 euros, y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique la sentencia de la jurisdicción competente o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se prueba por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación,a razón de 45,12 euros/día; todo ello absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en aplicación de lo establecido en el art. 33 del E.T .

Adviértase al empresario condenado que en caso de no optar por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4719-0000-65-0717-05 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito ¿ Banco Vitoria), la cantidad líquida importe de la condena sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente nº 4719-0000-68-0717-05 que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de 150,25 euros, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 2670/2006, 7 de Noviembre de 2006
    • España
    • 7 Noviembre 2006
    ...y 3 de noviembre de 2005 (Ar. 1244/06 ). Reiteramos, con ello, un criterio expuesto por la Sala, entre otras, en la sentencia de 25 de abril de 2006 (rec. 645/06 ). En el caso de autos, son hechos declarados probados relevantes para determinar si cabe imputar también a Previsora Bilbaína Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR