STSJ País Vasco 2670/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:4273
Número de Recurso2518/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2670/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por José y AZKARAN S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por José frente a AZKARAN S.L. y PREVISORA BILBAINA SEGUROS S.A .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, D. José , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa AZKARAN SL, con la categoría profesional de Director de Zona Norte, con antigüedad del 24-2-1992, siendo su salario mensual de 4.376 euros prorrateados.

Además de ello, el actor ha venido suscribiendo con la citada empresa, contrato de Subagente de Seguros para la promocíón y mediación de seguro privado, pactándose unas comisiones según póliza y por objetivos, según anexos que se dan por reproducidos, percibiendo por tales conceptos en el año 2005 un importe de 16.500 euros anuales.

Segundo

La mercantil PREVISORA BILBAINA DE SEGUROS SA está conformada en su conformada en su consejo de administración por las personas siguientes:

Presidente: Juan .Vicepresidente: Victoria .

Secretario y Director Gerente: Casimiro y Juan ,

Todos ellos consejeros además de la persona de Juan Ignacio .

Asímismo ostentan el cargo de consejeros delegados solidarios D. Juan y D. Casimiro .

Tercero

Entre PREVISORA BILBAINA DE SEGUROS SA -anteriormente Previsora Bilbaina Aseguradora Riazor SA- y AZKARAN SL -anteriormente Azkaber Agencia de Seguros SL- existe un contrato de agencia desde el año 1994.

No obstante lo anterior, ambas empresas se presentan como un grupo empresarial, Grupo Previsora Bilbaina, apareciendo en la publicidad la oficina de Bilbao de ASKARAN SL como propia de PREVISORA BILBAINA SA. Además, personal adscrito a PREVISORA BILBAINA SA imparte órdenes y directrices y ejerce el control del personal de AZKARAN SL. En concreto, Dña. Ángela , que ostenta el cargo de Directora de Area de Administración en PREVISORA BILBAINA SA, remite al personal de AZKARAN SL directrices organizativas, reparto de tareas, cuadro horarios, presupuesto y control de gastos, etc. Por su parte, D. Jose Augusto , Director Comercial de PREVISORA BILBAINA SA, efectua la fijación, aplicación y control de criterios sobre objetivos y resultados, directrices sobre presupuestos, control de presupuestos, con decisión sobre solicitudes de vacaciones y permisos de directivos de AZKARAN SL, advertencias disciplinares, decisiones sobre colocación de logotipos, etc. Por otra parte, D. Leonardo , que actua como Jefe de Personal de AZKARAN SL, también realiza gestiones de este tipo bajo las órdenes de D. Jose Augusto . La formación de los trabajadores de AZKARAN SL también la lleva a cabo el personal de PREVISORA BILBAINA SA.

Cuarto

Dentro de esta actividad formativa, el día 2 de diciembre de 2005 se verificó una sesión formativa dirigida por Sr. Jose Augusto , en la que participó el actor junto con otros empreados, habiéndose realizado un ejercicio denominado esquela mortuoria. Este ejercicio está extraído de técnicas internacionales de formación directiva, que tiende a provocar la concentración del participante en el desarrollo de tareas, provocar la reflexión y la motivación del personal. Después de la práctica del ejercicio, las reacciones del personal participante fueron, en general, positivas.

Quinto

Refiriendo desavenencias profesionales se promovió por el actor, la posibilidad de dejar la empresa, verificándose reuniones los días 5, 12 y 13 de diciembre a tal efecto. Esta última se celebró en las instalaciones de PREVISORA BILBAINA SA, en presencia de D. Casimiro , que decidió grabar la reunión. En la misma, el actor reiteró su deseo de llegar a un acuerdo extintivo indemnizado, manfiestando como queja unas reiteradas desavenencias con Sr. Jose Augusto .

Sexto

Con fecha 15 de diciembre de 2005, la empresa AZKARAN SL entrega al actor comunicación escrita de apertura de expediente contradictorio, doc. nº 24, que se da por transcrito.

Séptimo

Con fecha 20 de diciembre de 2005, la empresa le comunicó que durante la tramitación del expediente disfrutaría de un permiso retribuido.

Octavo

Con fecha 23 de diciembre de 2005, el actor recibe carta de despido, con el siguiente contenido:

" Bilbao a 22 de diciembre de 2.005

Muy Sr. Mio:

Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de esta entidad, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido en el Convenio Colectivo del Sector y una vez contestado por su parte al expediente disciplinario, tanto por escrito en el momento de su comunicación el pasado día 15, como a través de Burofax el pasado día 16, en ambos casos negando los hechos y manifestando cuestiones totalmente inciertas, ha determinado resolver el mismo con la siguiente sanción:

DESPIDO DISCIPLINARIO que tendrá efectos desde el 22 de diciembre de 2005 , fecha a partir de la cual deberá Vd. abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo, tal y como se establece en el artículo 49.1 k del Estatuto de los Trabajadores .Las causas determinantes del mismo son las recogidas en el artículo 54.2.d, del citado Estatuto de los Trabajadores , así como la determinada en el artículo 67 g) del Convenio de Empresas de Mediación de Seguros Privados, habiendo existido por su parte, una evidente transgresión de la buena fe contractual, y todo ello tras analizar los hechos imputados en el expediente disciplinario incoado, y que no son sino como Vd. ya conoce los siguientes:

PRIMERO

REUNIONES MANTENIDAS

Durante el presente mes de diciembre, ha mantenido diversas reuniones con Don Jose Augusto , Don Leonardo y Don Casimiro .

DÍA 5.- En la reunión mantenida por usted con Don Jose Augusto , le manifestó su intención de dejar la empresa al no querer continuar en la misma, condicionando dicha marcha al despido previo por la empresa y la consiguiente indemnización.

DÍA 12.- En la reunión mantenida con Don Jose Augusto y Don Leonardo (Director de RRHH), se ratificó en los mismos términos, exigiendo una salida económica, intentando hacer ver que era lo mejor para la entidad al ser contraproducente para ésta tener a un trabajador que no quiere continuar. Manifestó querer dejar el sector asegurador para dedicarse a otra actividad, pero que para ello lógicamente necesitaba cubrir sus necesidades económicas imperantes y por tanto necesitaba poder cobrar el desempleo y recibir una importante cantidad de dinero para poder rehacer su vida profesional. Solicitaba por tanto que la empresa le despidiera, sino se daba tal circunstancia continuaría en la entidad hasta que ésta "decidiera" prescindir de él, manifestando reiteradamente que no se iba a ir "sin nada.

DÍA 13.- Finalmente en la reunión mantenida con Don Jose Augusto , Don Leonardo y Don Casimiro (Consejero del Grupo) manifestó su total falta de sintonía con Don Jose Augusto , tanto a nivel personal como profesional, imputándole actuaciones totalmente falsas y desconsiderándole gravemente. Reiteró, al igual que en reuniones anteriores, no tener ningún tipo de motivación para trabajar en la Compañía, manifestando que su decisión estaba perfectamente meditada y reflexionada, pero que su salida pasaba por la correspondiente indemnización de 45 días por año.

SEGUNDO

MANIFESTACIONES REALIZADAS POR USTED

En todas estas reuniones manifestó su clara y terminante intención de abandonar la Entidad de manera inmediata, siendo la causa de dicho abandono su deseo de no querer seguir trabajando en la misma al encontrarse, según afirmó reiteradamente, cansado, desmotivado y, en definitiva, "sin ganas de trabajar".

A pesar de ser perfectamente conocedor de que cualquier persona puede dejar su puesto de trabajo de maodo voluntario y que de hecho y dada su patente desmotivación, esta cuestión fue comentada con usted en las tres reuniones señaladas, usted condicionó su salida a que la empresa procediera a despedirle, proponiendo simular un despido improcedente y consiguiendo de ese modo:

> Cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado exenta fiscalmente.

> Poder tener acceso a las prestaciones de desempleo.

Ante dicha propuesta, la empresa en todo momento le recordó la evidencia de que si usted quería abandonar la compañía estaba en su derecho, pero que para general el derecho indemnizatorio es requisito imprescindible que la extinción sea a instancia del empresario, cuestión que no era el caso. No obstante, usted insistentemente ha reiterado que no se "iba a ir sin nada" y que dicha simulación era la mejor opción para todos.

Manifestó igualmente que, en el caso de no acceder a sus pretensiones, seguiría acudiendo a su puesto de trabajo, si bien no realizaría función alguna, asistiendo por tanto con un fin únicamente presencial y, en consecuencia, forzando a la empresa a que tarde o temprano tuviera que despedirle, pues se convertiría en una carga para la misma.

TERCERO

CONSIDERACIONES DE LA EMPRESA

A esta dirección le parece, desde todo punto de vista inaceptable, la amenaza que pretende efectuar, presionando a la Compañía a que actúe en beneficio único y exclusivo de sus intereses, forzando a lamisma a que colabore en un fraude de ley, especialmente sancionado en la Normativa Laboral.

Su decisión personal de querer abandonar voluntariamente su puesto de trabajo, no puede hacer llevar a...

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