STSJ Canarias 66/2006, 30 de Enero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2006:267
Número de Recurso845/2005
Número de Resolución66/2006
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000845/2005 , interpuesto por Iberia Lineas Aereas de España S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000582/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Rafael , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Iberia Lineas Aereas de España S.A., Ineuropa Handling UTE y Seguros La Estrella S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante D. Rafael prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa IBERIA, con antigüedad desde el 11-11-88 y ostentando la categoría profesional de Agente Administrativo, con remuneración según Convenio. SEGUNDO.- El día 01-04- 96 la empresa IBERIA LAE, S.A., y en su representación el Delegado de Aeropuertos de Tenerife, comunicó al demandante que en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores quedaba subrogados a la Unión Temporal de Empresas de INEUROPA HANDLING, U.T.E. con los mismos derechos y obligaciones. Asimismo, INEUROPA HANDLING, U.T.E. notificó al actor el mismo día que -en virtud del contenido del Pliego de Cláusulas de Explotación, regulador del concurso de AENA, para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros, -Handling de Pasajeros y Rampa-, y que establece la subrogación por parte del segundo operador de Handling (INEUROPA HANDLING U.T.E.) en la relación laboral de algunos trabajadores del primero operador de Handling (IBERIA L.A.E.), y del listado de empleados facilitados por IBERIA L.A.E. S.A.,-; la incorporación del actor a la INEUROPA HANDLING, U.T.E. TERCERO.- Contra esta subrogación el actor presentó demanda que fue estimada en STS de 17-02-03 (rec. nº 289/01 ). En dicha sentencia Tribunal Supremo declaró nula de pleno derecho la subrogación del actor el derecho a volver a su puesto de trabajo en IBERIA. CUARTO.- La Dirección Provincial del INSS, en resolución de 11-02-02, reconoció al actor una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, revisable el día 01-10-03. El 18-02-04 se confirmó la incapacidad permanente absoluta en el expediente de revisión de grado de incapacidad. QUINTO.- El demandante pide la mejora de prestación de incapacidad permanente prevista en el artículo 181 del XV Convenio Colectivo de IBERIA , por importe de 56.351'35 euros, atendiendo a su nivel salarial

(8) y antigüedad, aplicando el Anexo VIII de dicho Convenio Colectivo . SEXTO.- El día 20-03-02 el actorfiniquitó su relación de trabajo con la empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E., tras agotar el periodo de baja de IT, quedando extinguida la relación laboral (folio 71). La empresa cursó la baja en la Seguridad Social por agotamiento de IT con efecto de 04-11-01 (folio 79). SÉPTIMO.- La empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E. tiene concertado un seguro colectivo de vida con la Entidad Aseguradora LA ESTRELLA, S.A. de Seguros y Reaseguros, que garantiza un capital

asegurado de 21.035'42 euros por invalidez absoluta y permanente por cualquier causa (póliza nº W1-283.000.116 Grupo 001). Esta póliza tiene una vigencia desde 01-01-02. OCTAVO.- Se ha agotado la conciliación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad (en materia de mejora voluntaria de Seguridad Social), seguidos a instancia de D. Rafael , contra la empresa IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., contra la entidad aseguradora CÍA ESTRELLA DE SEGUROS, y contra la empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E., se hacen los siguientes pronunciamientos: 1. Debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora CÍA ESTRELLA DE SEGUROS, y a la empresa INEUROPA HANDLING, U.T.E. 2. Debo condenar y condeno a la empresa IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A.a pagar al demandante la cantidad de 56.351'35 euros en concepto de mejora convencional de incapacidad permanente absoluta, prevista en el artículo 181 del citado XV Convenio Colectivo entre la empresa «Iberia, L.A.E.» y su personal de tierra . .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Iberia Lineas Aereas de España S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la Compañía Iberia al pago de una cantidad de dinero y contra la misma recurre su representación, quien lo hace al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción del art. 181 del XV Convenio Colectivo de Iberia y sentencia de esta Sala de...

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