SAP Asturias 166/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2006:1077 |
Número de Recurso | 86/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 166
En el Rollo de apelación núm. 86/06, dimanante de los autos de juicio civil de Desahucio, que con el número 2400/05 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Siero , siendo apelante D. Everardo
, demandante en Primera Instancia, y como parte apelada DON Pablo , demandado en Primera Instancia, representado por la Procurador/a Dª Paz Richard Milla, asistido/a por la Letrado Dª Montserrat Costales Riestra; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero, dictó sentencia en fecha 18 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1º Con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por Don Everardo , debo absolver y absuelvo a Don Pablo de todas las pretensiones actoras.
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Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Don Everardo , del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Abril de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El apelante impugna la sentencia de instancia por error sobre el carácter sumario que atribuye al procedimiento que nos ocupa, así como en la valoración de la prueba ofrecida acerca de la identidad de la finca a que se refiere el título dominical que aportó con la demanda y sobre el arrendamiento que el demandado dijo concertado en su día sobre esa misma finca.
Ciertamente este Tribunal ya ha reiterado en su sentencia de 20 de febrero de 2.006 (Rollo 9/06) que bajo la derogada L.E.C. de 1.881 el carácter sumario del proceso había determinado que cuando la alegación de un título legitimador de la posesión venía revestida de un principio de prueba que justificaba la oposición, los Tribunales rehuyeran el enjuiciamiento de los pormenores de dicha relación remitiendo a las partes al juicio declarativo correspondiente ( sentencia de esta Sala de 2 de junio de 2.000 ).
Sin embargo la L.E.C. vigente ha modificado tales premisas y prevé un juicio declarativo con cognición plena cuya resolución tiene eficacia de cosa juzgada, cuestión distinta es la que concierne a los límites con que debe abordarse la cuestión de la extinción o subsistencia de un arrendamiento anterior porque, en principio, el proceso elegido presupone que el demandado disfruta la finca sin título legítimo para ello, bien porque no lo hubiera tenido nunca, bien porque el que hubiera amparado dicha posesión hubiera perdido su eficacia; pero tampoco podemos prescindir de que en su artículo 249.6 indica que deben someterse al juicio ordinario las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a los arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción de plazo de la relación arrendaticia.
Pues bien, el juego conjunto de los artículos 249.6 y 250.1.1º y 2º de la L.E.C . determinará que solo pueda examinarse en este procedimiento si estamos ante una posesión meramente tolerada o si el contrato de arrendamiento que en principio hubiera podido existir sobre la finca se había extinguido por voluntad de las partes o por expiración del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ya fueran estas de origen legal o derivadas de la tácita reconducción; en cambio la extinción o resolución del contrato por cualquier otra causa determinará la desestimación de la demanda con remisión de las partes al ordinario correspondiente en el que se discutirá si existe la causa invocada para tal declaración y subsiguiente desalojo de la finca.
Lógicamente será presupuesto de cualquier pretensión restitutoria de la posesión que el actor acredite el derecho que se atribuye sobre la finca litigiosa y en este menester el apelante aportó la escritura de partición de las herencias de don Hugo y doña...
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