SAP Vizcaya 550/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2008:1560
Número de Recurso351/2008
Número de Resolución550/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 550

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a veintitres de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras del margen los presentes autos de JUICIO VERBAL DESAHUCIO nº 274/08, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante Dª Gema , representada por el Procurador D. Oscar Hernández Casado y dirigida por el Letrado D. Felix Usunaga Beltran de Guevara y como apelada IRAWEN NORTE, S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Marcos Rico y dirigida por el Letrado D. José Elorrieta Garavilla.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los Antecedentes de Hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con l misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de Abril de 2008 es del tenor literal siguiente: F A L L OEstimar la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales D. Gabriel Marcos Merino, en nombre y representación de IRAWEN NORTE S.L. contra Dª. Gema declarando que ésta ha de cesar en la posesión de la lonja Primera a la izquierda de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , condenándola a estar y pasar por esta resolución y, abandonar el local bajo apercibimiento que si no lo verifica en el término legal, será lanzado, todo ello con imposición de las costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Gema se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia se dió traslado a la contraparte para impugnación u oposición, verificandolo mediante escrito de oposición. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenàndose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 351/08 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que con fecha 6 de Octubre de 2008, se señaló el día 22 de Octubre de 2008 para votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante frente a la sentencia de instancia, que si la misma reconoce que la demandada recurrente ha venido ocupando el local a cambio de una cantidad de dinero desconocida, no se explica dicha parte porque no se aplica dicha presunción de onerosidad al periodo de 2007 y 2008, ya que sostiene que ha venido ocupando el local hasta que el actor, por engaño, intentó proceder por la vía de hecho al desalojo.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Respecto del desahucio por precario planteado se debe comenzar reseñando que así es conclusión de la Audiencia de Bilbao, Sección Cuarta, de fecha 24 de abril de 1997 : " La concesión de uso y disfrute de una vivienda sin señalamiento de plazo y sin exigencia de pago de renta o merced, constituye técnicamente un precario que cesará cuando quiera ponerle fín el cedente, según señaló la sentencia del T.S. de 30 de noviembre de 1964 ( R.A. nº 5552 ). E igualmente se debe reseñar como reiteradamente establece esta Sala cuando se plantea esta acción que desde el ámbito de una situación de precario debatida, el ámbito general de consideración...

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