SAP Pontevedra 565/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2006:2165
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución565/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 565

En Pontevedra a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 61/05, procedentes del Juzgado Mercantil 1 Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 452/06, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Benedicto , representado por el procurador D. LOURDES MARTINEZ CABRERA y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RODAR ROMÁN; Mariano , LENTIGAL ESPAÑA SL, representados por el procurador D. ROSARIO CASTRO CABEZAS y asistido del letrado D. JUAN CARLOS RUIZ DAÑA, y como parte apelado-demandado: VIGO ACTIVO SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO SA, representado por el Procurador

D. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. ANGEL PIÑEIRO NOGUEIRA; D. Pedro

Enrique en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.

FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil 1 Pontevedra, con fecha 11 noviembre 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera en nombre y representación de D. Benedicto contra LENTIGAL ESPAÑA SL, D. Pedro Enrique , D. Mariano , Y VIGO ACTIVO SOCIEDAD DE CAPITAL RIESGO SA en la persona en su representante D. Iván y condeno a la entidad demandada LENTIGAL ESPAÑA SL a que pague a la parte actora la suma de 12020,20 euros, más el interés legal del dinero desde el 25 de Octubre de 2004, y los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC , sin imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Benedicto , D. Mariano y Lentigal España SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda por lo que respecta a la acción reclamatoria formulada por el actor Benedicto contra la entidad mercantil "Lentigal España SL", al amparo de lo dispuesto en el art. 78-3 de la LSRL , y que desestima la demanda en relación al resto de codemandados Pedro Enrique , Mariano y "Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo SA", en cuanto miembros del Consejo de Administración de la entidad "Lentigal España SL", con base en los preceptos reguladores de la exigencia de responsabilidad a los administradores, tanto los referentes al ejercicio de la acción individual de responsabilidad por el negligente desempeño de las funciones propias del cargo (art. 69 LSRL con remisión a los arts. 127, 133 y 135 de la LSA ) como de la acción de responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales por el específico incumplimiento del deber de proceder a la disolución de la sociedad concurriendo causa para ello (art. 105-5 LSRL), recurren en apelación: 1) la entidad demandada "Lentigal España SL", en orden a que se desestime la pretensión reclamatoria contra la misma planteada; 2) el demandante, al objeto de que la demanda sea acogida en su integridad, lo que supone la apreciación de responsabilidad en los administradores demandados, con asimismo condena de los mismos al abono de la cantidad reclamada a la sociedad; y 3) el demandado Mariano , dada su absolución, en pro de que sean impuestas al actor las costas procesales de la primera instancia. Por su parte, la demandada "Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo SA", formula impugnación a la resolución apelada, con idéntica pretensión que la del demandado-recurrente Mariano .

SEGUNDO

La interrelación existente entre los precedentemente enumerados recursos de apelación permite su análisis conjunto; si bien un orden lógico y coherente obliga al previo estudio del interpuesto por la sociedad demandada "Lentigal España SL".

El motivo impugnatorio aducido por la citada entidad recurrente se circunscribe básicamente a la infracción del art. 78-3 de la LSRL , sustentador de la pretensión del actor, toda vez, cuál cabe desprender de la resolución apelada, vendrían a constituir presupuestos para la exigibilidad de la restitución de las aportaciones realizadas en orden al aumento del capital social la no presentación para su inscripción en el Registro Mercantil de los documentos acreditativos de la ejecución del aumento dentro de los seis meses siguientes al día en que se abrió el plazo para asumirlo así como que la reclamación del actor se hubiere formulado antes de dicha presentación; poniendo de relieve el error en que incurre la Juez "a quo" al argumentar en la sentencia que la reclamación del demandante, a través de un burofax de fecha 25 de Octubre de 2004 , enviado al domicilio social de la sociedad demandada en el que se solicitaba la devolución de la cantidad entregada, aparte de transcurridos más de seis meses desde que se asumió el acuerdo de aumento de capital, tiene lugar con anterioridad a la presentación en el Registro Mercantil de los documentos acreditativos de la ejecución del aumento, que se presentaron el 28 de Enero de 2004, lo cual,...

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