SAP Las Palmas 380/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2006:2542
Número de Recurso488/2005
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de octubre del año dos mil seis.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Divorcio número 454/2004) seguidos a instancia de DON Juan Pedro , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y asistida por el Letrado D. José Manuel de León Sosa, contra DOÑA María Inmaculada , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Acacia Teixeira Cruz y asistida por el Letrado D. Luis M. Pérez Espada, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por DON Juan Pedro , quien actúa representada por el Procurador/a Sr/a García, y Dª María Inmaculada , representado por el procurador/a SR/ Naya, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.-No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.-Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil cinco, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuacionesque consta...

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