SAP Jaén 291/2008, 14 de Noviembre de 2008
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2008:1498 |
Número de Recurso | 224/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 291/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 291/2008.
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a catorce de Noviembre de dos mil ocho.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Divorcio Contencioso, seguidos en primera instancia con el núm. 310 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de ALCALA LA REAL, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 224/2008 a instancia de D. Serafin, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Vaquero Vera, en la presente instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Moreno Velasco, contra Dª. Inmaculada, representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hidalgo Moyano, en la presente instancia por la Procuradora del Turno de oficio Sra. León Obejo, y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, con la intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Alcalá la Real, con fecha 17 de Abril de 2008.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por la Procuradora Dª Ana Luz Vaquero Vera, acordando en consecuencia:
Decretar la disolución del matrimonio de ambos por divorcio, con la expresa revocación de los poderes en su caso dados, así como la posibilidad de vincular bienes privativos en el ejercicio de la potetad doméstica.
La patria potestad de los hijos será compartida, atribuyéndose la guarda y custodia de los mimos a D. Inmaculada .
Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de D. Serafin ; fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo así como la mitad de los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano, según establecieren los cónyuges de común acuerdo, y en caso contrario, se atribuya la elección de los años pares al padre y a los años impares a la madre.
Los menores comenzarán estando con le padre el fin de semana correspondiente al dictado de esta sentencia. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa y los menores.
Como pensión de alimentos se fija la cantidad de 400 euros mensuales 200 euros para cada hijo, que deberá actualizarse anualmente conforme a la variación porcentual que experimente el Indice de Precios al Consumo, habiendo de satisfacer ambos cónyuges por mitad los gastos extraordinarios que se generen. Esta cantidad se ingresará en la cuenta que al efecto designe la esposa.
En concepto de pensión compensatoria, D. Serafin deberá satisfacer a Dª Inmaculada la cantidad de 100 euros mensuales, durante dos años actualizables conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo. Esta cantidad se ingresará en la cuenta que al efecto designe la esposa.
Firme la presente resolución remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Alcalá la Real (Jaén) donde consta inscrito el matrimonio.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Serafin, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en la incorrecta estimación de la pensión compensatoria, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
Se ACEPTAN en parte los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El actor de este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, al considerar improcedente la concesión de la pensión compensatoria. Se estimarán sus pretensiones por los motivos que pasamos a exponer.
La demanda que dio origen al procedimiento instaba el divorcio de la pareja formada por D. Serafin y Doña Inmaculada, que habían contraído matrimonio el día 29 de Abril de 1989. De dicha unión nacieron dos hijos, Sara y Roberto . Como efectos derivados de dicha declaración se solicitaba la concesión de la vivienda familiar a la esposa, que se encargaría de la guarda y custodia de los hijos. Para estos ofrecía una pensión de...
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