STSJ Asturias 3636/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2008:4779
Número de Recurso1501/2008
Número de Resolución3636/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1501/2008, formalizado por el Letrado ANA TUÑON TORREALDA, en nombre y representación de Encarna , Diana , Julia , contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 27/2008, seguidos a instancia de Encarna , Diana , Julia frente a la empresa NORCAR S.A., parte demandada representada por el letrado EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Encarna presta sus servicios para la empresa demandada desde el 26 de enero de 2006 con la categoría profesional de Secretaría y un salario bruto diario de 17,35€.

  2. - Julia , presta sus servicios para la demandada desde el 20 de febrero de 2003 con la categoría profesional de Secretaría y un salario bruto diario de 67,54€.

  3. - Diana , lo hace desde el 6 de septiembre de 1999 con la categoría profesional de Licenciada y un salario bruto diario de 96,59€.

  4. - Ninguna ostenta la representación de los trabajadores.

  5. - El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, declaró a la empresa ahora demandada, en situación de concurso de acreedores por Auto de 10 de febrero de 2006 (Autos nº 13/2006 ). Por Auto el 13 de septiembre de 2006 , dictado en la pieza separada de Extinción colectiva de contratos, admitió la solicitud de la empresa ahora demandada, de extinción colectiva de las relaciones laborales y se convocó a los administradores del concurso y a los representantes de los trabajadores, a un periodo de consultas. El 8 de noviembre de 2006 el mismo órgano judicial dictó un Auto en el que aprobó el Acuerdo alcanzado entre los administradores del concurso y los representantes de los trabajadores que consistía en la extinción de los contratos de dieciocho trabajadores, entre los que se encuentran las actoras, se fijaba una indemnización para cada uno de ellos a razón de 30 días por año trabajado, se establecían las cantidades a abonar por la empresa y por el FOGASA que no había sido parte del acuerdo y se disponía la venta de maquinaria. Este Auto fue impugnado por el FOGASA, ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, que dictó sentencia el 27 de abril de 2007 en la que anuló las medidas adoptadas porque apreció la vulneración de las normas del Estatuto de los trabajadores sobre el importe de las indemnizaciones y sobre la responsabilidad de la empresa y el Fondo en la extinción de las relaciones laborales. Esta resolución fue notificada a los representantes de los trabajadores, el 31 de mayo de 2007.

  6. - La empresa no dio ocupación efectiva a ninguna de las trabajadoras desde el mes de noviembre de 2006.

  7. - No consta que la empresa continúe con su actividad.

  8. - Presentaron conciliación previa el 20 de diciembre de 2007 que se celebró el 9 de enero de 2008. Interpusieron sus demandas el 10 del mismo mes y fueron acumuladas por Auto de 16 del mismo. El señalamiento fue suspendido por la huelga de funcionarios y por providencia de 18 de abril del presente, se señaló la vista para el 6 de mayo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las demandas acumuladas en el presente procedimiento, Dña. Encarna y otras dos trabajadoras más, pretendían la declaración de la improcedencia del despido o, subsidiariamente, la extinción de la relación laboral por incumplimiento de sus obligaciones empresariales por la mercantil "NORCAR S.A.", con más los pronunciamientos legales inherentes a tales declaraciones.

Frente a la resolución de instancia que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la mercantil demandada, desestimo la demanda y absolvió a la empresa "NORCAR S.A." de las pretensiones en su contra deducidas, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , plantea, en un único motivo destinado a revisar elderecho que entiende aplicado indebidamente, la competencia del orden social para conocer y decidir sobre el fondo del asunto, solicitando, en definitiva, la nulidad de actuaciones y la revocación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

En sede de censura jurídica se denuncia la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los Art. 50 y 55 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .

Considera la recurrente que en el presente supuesto las actoras, una vez declarado nulo el acuerdo de extinción colectiva de las relaciones trabajo por la resolución de la Sala de 27 de abril de 2007 , ejercitan una acción de despido individual o, subsidiariamente, de resolución de contrato por el incumplimiento de sus obligaciones empresariales a cargo de la empresa concursada y, en consecuencia, la jurisdicción del orden social es competente para resolver la contienda al tratarse de una controversia individual que se ha de resolver en el marco de un proceso laboral, tal como disponen los Arts. 2 de la L.P.L., y 50 de la Ley Concursal .

La sentencia de instancia, después de señalar que el Art. 64 de la Ley Concursal atribuye al juez del concurso la competencia para conocer de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales, determinando expresamente que en el supuesto de no existir acuerdo entre el administrador y los representantes legales de los trabajadores, el Juez determinará las medidas que procedan conforme a la legislación laboral, concluye que la resolución de la Sala solamente afecto a las medidas complementarias a la extinción colectiva de los contratos, más concretamente a la cuantía de las indemnizaciones pactadas, pero no a la extinción en si misma, por lo que las actoras carecen de acción para reclamar, sin perjuicio de su derecho a acudir al juez del concurso para que señale nueva indemnización.

El presente conflicto trae causa del acuerdo alcanzado, en el procedimiento de concurso ordinario núm. 13/2006 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores el 25 de septiembre de 2006 en el periodo de consultas abierto con ocasión de la negociación expediente de regulación de empleo dirigido a...

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