STSJ Aragón 929/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:1672
Número de Recurso871/2008
Número de Resolución929/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00929/2008

Rollo número: 871/2008

Sentencia número: 929/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 871 de 2008 (Autos núm. 149/2006), interpuesto por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 7 de julio de 2008; siendo demandante D. Jose Antonio , como Secretario General de la Federación Regiones de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-ARAGÓN y RECOLIM, SA, sobre conflicto colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Antonio , como Secretario de la Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de U.G.T., contra ADIF y Recolim, S.A., sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 7 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda planteada por Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de U.G.T., sobre Conflicto Colectivo, y declaro que el XIX Convenio Colectivo Estatal de Contratas Ferroviarias para2005-2007 , es el de aplicación a los trabajadores de la empresa RECOLIM, S.L que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la Estación de Renfe de Teruel, condenando a la citada empresa demandada y a la codemandada ADIF a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La empresa demandada Recolim, S.L. es adjudicataria del servicio de limpieza de las dependencias de la Estación de Teruel, en virtud de contrato de servicios concertado con la codemandada ADIF (el cual obra en autos, dándose su contenido aquí por reproducido), a cuya ejecución destina a los dos trabajadores que integran el total de su plantilla, y a los cuales les aplica el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Teruel.

  1. - El presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa Recolim, S.L. y en el se pretende por la actora, Federación de Transporte, Comunicaciones y Mar de U.G.T., la aplicación a los trabajadores de la empresa del Convenio de Contratas Ferroviarias para los años 2005 a 2007 (BOE 06/10/2005 ), en lugar del Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales anteriormente citado.

  2. - Se instó acto de conciliación que, celebrado el 19-09-2005, concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF-, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT-Aragón interpuso demanda de conflicto colectivo contra Recolim, SL y Adif, solicitando que se declare que la actividad desarrollada por los trabajadores de esta mercantil que prestan servicios en la estación de Teruel, está encuadrada dentro del ámbito funcional de aplicación del XIX ...

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