STSJ Aragón 901/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:1666
Número de Recurso845/2008
Número de Resolución901/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00901/2008

Rollo número: 845/2008

Sentencia número: 901/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 845 de 2008 (Autos núm. 370/2008), interpuesto por la parte demandante SOMUDEN, SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2008; siendo demandado D. Jose Ángel , sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SOMUDEN, SL., contra D. Jose Ángel

, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 11 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la empresa SOMUDEN SL contra el trabajador D. Jose Ángel , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 750 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Que D. Jose Ángel ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SOMUDEN SL, con antigüedad desde el 24-11-03 hasta el 19-09-07, fecha en la que se extinguió la relación laboral por cese voluntario, y categoría profesional reconocida de viajante (contrato de trabajo, folio 43).

  1. - Que las funciones desarrolladas por el trabajador son comerciales, realizando la venta de los artículos y productos comercializados por la empresa, así como labores de promoción y captación de nuevos clientes, mediante visitas personales a los mismos, de conformidad con el listado de clientes asignado por la empresa (acuerdo tercero del documento firmado por las partes al iniciarse la relación laboral el 24-11-03; folio 45).

  2. - Que las partes, al suscribir el contrato de trabajo, concertaron en documento aparte, un PACTO DE NO CONCURRENCIA, EXCLUSIVIDAD Y PERMANENCIA, del siguiente tenor literal:

    "Las partes convienen establecer un Pacto de no Concurrencia una vez extinguida la relación laboral que una a las partes, por una duración de dos años a contar desde dicho momento. Así mismo durante la vigencia de la relación laboral, se acuerda igualmente un Pacto de Exclusividad, por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios única y exclusivamente para esta empresa. Por último, se acuerda un Pacto de Permanencia, por el cual, el trabajador se obliga a permanecer en la empresa, un período no inferior a dos años a contar desde la fecha del presente escrito.

    El incumplimiento de cualquiera de los pactos descritos dará lugar a las consecuencias legales establecidas para tal circunstancia, estableciéndose como indemnización por su incumplimiento la cantidad de TRES MIL euros (3.000 €) a abonar por el trabajador a la empresa.

    Como compensación económica establecida para la formalización de dichos pactos, el trabajador percibirá la cantidad de 200 euros brutos mensuales en doce mensualidades".

    A partir del 1 de enero de 2007 las partes pactaron, en documento de fecha 2-01-07, que la compensación por dichos pactos se incrementaría hasta los 350 euros mensuales en doce mensualidades (folio 53).

  3. - Que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador ha venido percibiendo las cantidades estipuladas.

  4. - Que extinguida la relación laboral el 19-09-07, en fecha 25-09-07 el demandado concertó contrato de trabajo por tiempo indefinido con la empresa PLACEK DENTAL SL, con la categoría de vendedor.

  5. - Que tanto la empresa SOMUDEN SL como PLACEK DENTAL SL se dedican a la venta y comercialización de artículos dentales (prueba documental consistente en los catálogos de ambas empresas, folios 76 y 79 ).

  6. - Que la empresa SOMUDEN SL ha realizado diversos cursos de formación al Sr. Jose Ángel en los años 2004 y 2005 (folios 41 y 42).

  7. - Que celebrado acto de conciliación terminó con el resultado de intentado sin acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel trabajó en la empresa Somuden, SL como viajante, realizando funciones de comercial, hasta que cesó...

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