STSJ Castilla y León 1893/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2006:6527
Número de Recurso1893/2006
Número de Resolución1893/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1893/06 interpuesto por Dª Estefanía contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid de fecha 14 de junio de 2006 , recaída en autos nº 525/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 27 de abril de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Valladolid demanda formulada por Dª Estefanía en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La actora Dª Estefanía , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Valladolid desde el 1-7-1999, con la categoría de Peón de Barrido del Servicio de Limpieza con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1060,60 euros, la relación laboral lo ha sido mediante diversos contratos temporales, reflejados en el hecho primero de la demanda que se tiene a todos losefectos por reproducido. Segundo.- Mediante Decreto 1152/06 del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 3 de febrero de 2006 , obrantes en autos, cuyo tenor literal se da por íntegramente reproducido, se acordó dar por extinguida la relación laboral de diversos trabajadores del Ayuntamiento, entre ellos el actor, con efectos del 28 de febrero de 2006, al extinguirse la causa que motivó su contratación. Tercero.- El Departamento de Gestión de Personal del Ayuntamiento de Valladolid, con fecha 27 de febrero de 2.004, formuló propuesta de acuerdo sobre convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso oposición para la provisión, con carácter fijo, de plazas no cualificadas del grupo 5, publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de 25 de marzo de 2004, siendo las plazas a cubrir de 63 de peón a jornada completa, 86 de peón a tiempo parcial (57%) y 13 de peón fijo discontinuo, reservándose para cu cobertura por aspirantes con minusvalía 8 plazas. Las plazas vacantes que se convocaban correspondían a ofertas de empleo público anteriores al año 2.003. La demandante participó en la convocatoria, no superando la misma, cubriéndose la totalidad de plazas convocadas por el turno en el que participó la demandante. Cuarto.- La actora no ostenta representación de los trabajadores. Quinto.- En fecha 22 de marzo de 2006, formuló reclamación previa, no constando resolución expresa. Sexto.- En fecha 25 de abril de 2006, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado. ".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Ayuntamiento de Valladolid. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida en materia de despido, interpone la actora recurso de suplicación, destinando el primer numeral de su escrito rector a la revisión de la relación de probanzas, instando se adicionen dos nuevos hechos probados en los que se recojan, respectivamente, el contenido de dos informes de la Inspección de Trabajo de 6 de julio y 19 de octubre de 2005, y la determinación numérica de las plazas ocupadas por interinos y las extinguidas como consecuencia de la convocatoria de 25 de marzo de 2004, motivos que no pueden ser acogidos por resultar las adiciones pretendidas, al margen cualquier consideración sobre su justificación, irrelevantes para la suerte del recurso, según más adelante se razonará.

SEGUNDO

En el correlativo, destinado a la crítica jurídica, se denuncia la vulneración del art. 15 E.T en relación con los art. 54.1 y 62.1.e de la Ley 30/92 y 103.1 de la Constitución. Lo que el recurso nos dice, en resumen, es que el número de plazas de peones de limpieza a tiempo parcial, como la que ocupaba la actora, era superior al número de plazas convocadas en el concurso- oposición, sin que estuviera establecido previamente cuáles de todas las plazas preexistentes eran las convocadas y ni siquiera los criterios para determinar las mismas; que cuando finalizó el concurso-oposición el Ayuntamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR