STSJ Canarias 1756/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5147
Número de Recurso35/2007
Número de Resolución1756/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Nuria contra Sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000035/2007 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO , y entablado por D./Dña. Nuria , contra Aldeas Infantiles de España y contra Doña Alicia y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) DOÑA Nuria , mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para la parte demandada con antigüedad de 1.01.2000, con la categoría profesional de Educadora CAI y un salario bruto de 40,34 €/día.

  2. ) En Aldeas Infantiles SOS, centro de Gran Canaria, existen dos hogares de infancia, los cuales se conocen con el nombre de "hogar verde" y "hogar azul", cada uno de los cuales dispones de un determinado número de educadoras CAI. En su organización, la empresa atribuye a una educadora las funciones de coordinadora, que se reducen a la realización de los cuadrantes de turnos y vacaciones de las distintas educadoras de cada hogar y a la compra de alimentos para cada uno de los hogares, con la correspondiente contabilidad exclusivamente en este punto. La función de coordinadora no goza de privilegio alguno, ni exención parcial del trabajo como educadora, ni ha de considerarse jerárquicamente superior a las restantes educadoras CAI, ni comprende la asunción de tareas directivas en ausencia de la Directora, siendo funciones que, asumidas libremente, conllevan un complemento económico.

  3. )Desde el año 2001, la actora asume las funciones de coodinadora del hogar verde, junto con las propias de educadora. Doña Alicia se incorporó como Directora de Aldeas Infantiles España en el mes de marzo de 2004, momento en el cual, la actora comenzó a desarrollar sus tareas en ambos hogares (verde y azul) por atribución expresa de la superior jerárquica, doña Alicia .

  4. ) El 25.01.2006, la actora inicia periodo de IT, por enfermedad común, al parecer, por problemas estomacales (gastroenteritis), causando alta médica el 7.08.2006 doc 9 dte. El 6.09.2006, la actora causa nuevamente baja médica por enfermedad común, con diagnóstico de gastroenteritis según documentaciónmédica, y ansiedad depresiva según parte médico de baja según la doctora doña María del Pilar , ara posteriormente emitir, con alta médica de 21.11.2006 doc 10. Con fecha de 19 de septiembre de 2006, por la Psicóloga Clínica de la Unidad de Salud Mental de Triana, Dra. Esperanza , emite informe por el que certifica que la actora fue remitida el 9.03.2006 por trastorno reactivo a malestar laboral, con diagnóstico de estado ansioso depresivo. El 2 de octubre de 2006, la doctora Doña Rita emite parte de consulta donde se recoge literalmente que la actora "presentó en enero cuadro de angustia, agotamiento, pérdida de apetito, llanto, caída del cabello, disminución del apetito y peso, y refiere todo esto con sensación de malestar en su trabajo (donde era coordinadora de hogares maternales de Aldeas Infantiles). También refería que en su trabajo se le hacía el vacío. Di baja laboral y remití a Unidad de Salud Mental....". Con fecha de 19 de

    septiembre de 2006, por la Psicóloga Clínica de la Unidad de Salud Mental de Triana, Doña. Esperanza , emite informe por el que certifica que la actora fue remitida el 9.03.2006 por trastorno reactivo a malestar laboral, con diagnóstico de estado ansioso depresivo. El 24.11.2006, acude a los servicios médicos, donde se le diagnostica "dolor cólico". El 26.11.2006 nuevamente la trabajadora acude a al SCS donde se indica como conclusión diagnóstica "gastroenteritis".

  5. ) En sus funciones de coordinadora-educadora, la actora entró en conflictos con varias compañeras de trabajo que consideraban injusto la forma en que la actora distribuía los turnos, de manera que alguna de las educadoras se veían obligadas a realizar varios turnos de fin de semana de forma sucesiva, así como por eximirse la actora de alguna de las funciones que debía realizar como educadora. La actora no puso a la directora al tanto de ello. Mensualmente, se llevan a cabo reuniones de las educadoras de ambos hogares y Directora, en la que se tratan diversos puntos relacionados con los niños de los hogares y otros relacionados con la actividad laboral de las educadoras (vacaciones, organización del trabajo...)

  6. ) Durante los períodos de IT, doña Estefanía, educadora CAI, asumió las funciones que, como coordinadora y educadora de apoyo de ambos hogares. Posteriormente la empresa consideró la inadecuada la concentración de las funciones de coordinadora en una sola persona, disponiendo el reparto de tales funciones entre varias trabajadoras.

  7. ) El día 25 de agosto de 2006, la empresa comunica a la trabajadora que a partir del 1 de septiembre cesará en las funciones de coordinación, dejando de percibir la compensación económica de 363,01 €.

  8. ) Las trabajadoras de la empresa reciben, al cumplir una antigüedad en la empresa de seis años, un "premio de fidelidad". Dicho premio es otorgado directamente por la dirección de la empresa en Madrid, sin que sea necesaria solicitud o mediación de la dirección de la empresa en Las Palmas. La actora no ha solicitado l percibo de dicho premio de fidelidad.

  9. ) Con fecha 5.09.2006, la actora recibe escrito de la empresa con el siguiente tenor: "Estimada Sra: En el día de ayer, sin motivo que lo justificara, se ausentó y abandonó su puesto d trabajo a las 17:00 horas, no cumpliendo por tanto la jornada laboral que tiene establecida d 10:00 a 13:30 y de 16:00 a 19:30 horas como educadora de los hogares maternales Tamarán. En evitación de aplicar las sanciones que pudieran concurrir al caso, le agradeceremos modifique su actual conducta laboral".

  10. ) En contestación al anterior, la actora remite a la empresa escrito de 7.09.2006, cuyo tenor, habida cuenta u extensión, se da por reproducido. El 19.09.2007 la empresa remite a la trabajadora burofax exponiendo que la falta al puesto de trabajo el 4.09.2007 sin justificar, la desobediencia a las órdenes dadas y su continuada indisciplina puede configurar un incumplimiento contractual muy grave, pudiendo ser sancionable, no obstante, en atención a que la actora se encuentra en proceso de IT, a los fines de evitar la prescripción de la falta.

  11. ) La empresa procedió el 28.11.2006 a dar de baja a la trabajadora ante la Seguridad Social. El

    28.09.2007, la demandada consigna judicialmente la cantidad de 10.779,42 € en concepto de indemnización

  12. ) El 21.11.2006 y el 18.12.2006 se interpusieron papeletas de conciliación previa, teniendo lugar los actos conciliatorios el 4.12.2006 y el 3.01.2006, sin avenencia. 21.11.2006

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Nuria , contra ALDEAS INFANTILES DE ESPAÑA y contra DOÑA Alicia , sobre despido y extinción contractual por vulneración de derecho fundamental, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con fecha de efectos al 28.11.2006, condenando a la codemandada ALDEAS INFANTILES DE ESPAÑA a optar entre la readmision de la trabajadora o indemnizarle legalmente, en el presente caso, a hacer suya de manera definitiva el importe de la indemnización consignada, y encualquiera de los casos, con abono de los salarios de tramitación devengados hasta el momento de la consignación (28.11.2006), con absolución de la empresa y de la codemandada DOÑA Alicia de los pedimentos de contrario. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Nuria denunciando acoso laboral presentó el 21 noviembre 2006 papeleta de conciliación ante el SEMAC solicitando la extinción del contrato de trabajo que le vinculaba a Aldeas Infantiles SOS de España, por modificación sustancial de condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional y en menoscabo de su dignidad, con las consecuencias legales inherentes mas una indemnización de 16.943,10 € en razón a los daños y perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales.

Celebrado el acto de conciliación el 4 diciembre 2006 con resultado "intentado sin efecto" al no comparecer la empresa, interpuso el 12 enero 2007 demanda, que amplió el 5 febrero 2007 contra su Directora Dª Alicia .

De otro lado, Dª Nuria , presentó papeleta ante el SEMAC por despido el 18 diciembre 2006, e intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa, el 3 enero 2007, el 12 enero 2007 interpuso demanda por despido interesando su calificación como nulo por discriminación.

Ambas demandas se acumularon.

Con fecha 28 septiembre 2007 la empresa consignó 10.779,42 € en concepto de indemnización. El 8 de Octubre 2007 se celebraron los actos de conciliación y juicio.

La sentencia de instancia no aprecia la concurrencia de acoso laboral, estima la demanda por despido calificándolo como improcedente y condenando a Aldeas Infantiles de España "a optar entre la readmisión de la trabajadora o indemnizarle legalmente, en el presente caso, a hacer suyo de manera definitiva el importe de la indemnización consignada, y en cualquiera de los casos, con abono de los salarios de tramitación devengados hasta el momento de la consignación (28.11.2006) con absolución de la empresa y de la codemandada Dª Alicia de los pedimentos de contrario".

Mostrando disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La recurrente dedica trece apartados de su escrito de formalización a "la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las...

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