STSJ La Rioja 322/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:665
Número de Recurso256/2006
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 256/2006, interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido por el letrado D Jesús Duserm Tutor, contra la sentencia nº 267/2006 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 21 de abril de 2006, y siendo recurridos D. Javier asistido del letrado D. Pablo Rubio Medrano; EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L., representado por la Procuradora Dª Blanca Gómez del Río; MULTIMARCA TRUCK S.L. siendo asistido por la letrada Dª Arantxa Pajares Echeverría; ADMINISTRADORES CONCURSALES DE EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L. ; GO TRUCK S.L. , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Javier se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, SL; GO TRUCK, SL; MULTIMARCA TRUCK, SL; ADMINISTRADORES CONCURSALES DE EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, SL (Sr. Benjamín , Sra. Antonia , mercantil Gassmann GMBH), y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación deCANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 21de abril de 2006, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el actor presta servicios para la empresa EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., con la categoría profesional de Oficial 2ª desde el 26 de abril de 2000, y un salario diario de 59,40 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la parte actora reclama en su demanda las siguientes cantidades:

-Salario del mes de Abril de 2005: 1.782,00 €

-Salario del mes de Mayo de 2005 (del 1 al 18): 1.069,20 €

-Paga extra de Verano 2005 (del 1.1.05 al 31.3.05): 763,71 €

-Vacaciones 2005 (12 días): 610,97 €

TOTAL: 4.225,88 €

TERCERO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

CUARTO

Que en fecha 8 de septiembre de 2005 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en los autos 519/05 seguidos a instancia del hoy demandante en reclamación por despido en cuyo fallo se decía:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Javier , frente a EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., GO TRUCK, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 18 de mayo de 2005, y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a las mercantiles demandadas, EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES, S.L., GO TRUCK, S.L., a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse las mismas cerradas, abonen las siguientes cantidades: 13.533,44 euros en concepto de indemnización y 6.712,20 euros como salarios de tramitación, y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración".

Sentencia obrante a los folios 140 a 141 que se da por reproducida.

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegado por el FOGASA y estimando la demanda interpuesta por D. Javier contra EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L., GO TRUCK, S.L., MULTIMARCA TRUCK S.L., ADMINISTRADORES CONCURSALES DE EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de CANTIDADES, debo condenar y condeno a las empresas EXEN VEHICULOS INDUSTRIALES S.L., GO TRUCK S.L., MULTIMARCA TRUCK S.L., a pagar a la actora la cantidad de 4.2225,88 euros y a los ADMINISTRADORES CONCURSALES DE EXEN VEHÍCULOS INDUSTRIALES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Con fecha 18 de mayo de 2006 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclarar el antecedente de hecho segundo quedando redactado el mismo con el siguiente tenor literal:

Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio el día 20 de marzo de 2006, tras no haberse producido avenencia en el acto de conciliación. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes por S. Sª, con el resultado que consta en el acto de juicio, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.

Si bien con anterioridad los actos de conciliación y juicio estuvieron señalados para el día 23 de enero de 2006 a las 11 horas de su mañanaLa parte actora, en escrito de fecha 23 de enero de 2006 (folio 90), solicitó la ampliación de su demanda contra la mercantil NEW TRUCK SOLUCIONES, S.L., suspendiéndose por proveído de fecha 23 de enero de 2006 los actos de conciliación y juicio señalados para dicho día y requiriéndose a la parte actora "para que en el plazo de CUATRO DÍAS indique los hechos concretos por los cuales dicha mercantil ha de ser llamada al pleito, para que indique igualmente, de forma clara y precisa, la relación de la misma con el resto de las codemandadas indicando, de acuerdo con los hechos requeridos, la condena que se solicita".

El demandante, en escrito de fecha 24 de enero de 2006, comunica a este Juzgado, en relación con la subsanación requerida, lo siguiente:

"Que, en su virtud señala que la ampliación de la demanda expresada contra la mercantil NEW TRUCK SOLUCIONES, S.L. que se le ha manifestado por la demanda FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, la posible relación de la empresa con el resto de demandadas, si bien esta parte no puede señalar los hechos concretos que amparen la llamada a juicio de la mercantil indicada.

En su virtud, expresa su desistimiento de la ampliación reseñada, todo ello con reserva de las actuaciones que pudieran ser pertinentes si se pudiera determinar la existencia de grupo de empresa con al participación de la indicada sociedad". (documento obrante al folio113).

Por proveído de fecha 25 de enero de 2006 se tuvo por desistido a la parte actora de la ampliación de su demanda respecto a la mercantil NEW TRUCK SOLUCIONES, S.L., y se señalaron nuevamente los actos de conciliación y juicio el día 20 de marzo de 2006 a las 12 horas, proveído que fue notificado a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin que interpusieran contra el mismo recurso alguno.

En la vista oral celebrada el día 20 de marzo de 2006 la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y el FONDO DE GARANTÍA alegó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que debe ser llamada al pleito la mercantil NEW TRUCK SOLUCIONES, S.L., por entender que dicha empresa tiene conexión con el resto del grupo, manifestando que todas las empresas del grupo han ido cesando y que la última en hacerlo fue NEW TRUCK SOLUCIONES, S.L. (acta de juicio obrante al folio 139)".

CUARTO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la pretensión de la parte actora condenando a las empresas demandadas, de forma solidaria, al pago de los salarios reclamados en la demanda y ha desestimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el FOGASA por no...

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