SAP Jaén 273/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:1359
Número de Recurso337/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 273

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Luis Javier Gutiérrez Jerez

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de dominio seguidos en primera instancia con el nº 806 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 337 del año 2008, a instancia de Guadalupe, representado en la instancia por el Procurador Sra. Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado Sr. Martínez López, contra Comunidad Autónoma de Andalucía, defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 18 de junio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Guadalupe contra la Comunidad Autónoma de Andalucía declaro el dominio del actor sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad demandada a pasar por esta sentencia y ordenando la cancelación de los asientos registrales que sean contradictorios al fallo. Las costas procesales se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima íntegramente la demanda formulada se alza la entidad, Comunidad Autónoma de Andalucía demandada, insistiendo sobre las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación que la sentencia no ha apreciado el carácter demanial de la finca litigiosas derivado de su enclave en un Monte público incluido en el catálogo de Montes Públicos, ya que en efecto las referidas fincas se encuentran ubicadas dentro de los límites perimetrales del Monte Público llamado "Barranco Prado de la Iglesia", y así entiende que quedó probado por el acta del deslinde aportada; que el juzgador ha dado preferencia a un título que entiende que es nulo de pleno derecho, vulneración de los arts. 34-3 y 32 de la Ley Hipotecaria e impugnado la imposición de costas procesales al considerar que existen serias dudas que determinan la no imposición, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se desestime la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar estimándose totalmente ajustada a derecho dicha resolución, pues se reconoce el derecho de propiedad de la actora, ya que adquirió las fincas objeto de litigio legítimamente en virtud de escritura pública de compraventa a sus legítimos posesores y propietarios, según se desprende de la prueba testifical, y porque desde su adquisición la parte actora y antes de ella sus causahabientes, han poseído de...

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