SAP Valencia 217/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:6227
Número de Recurso944/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

217/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 944/2007

Procedimiento Verbal nº 404/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto

SENTENCIA Nº 217

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

Dña. María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez

D. José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a tres de abril del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.007 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Ismael representada por la Procuradora Dña. Ana María Garrigós Soriano y asistida por la Letrada Dña. Ana Isabel García Herráez, y, como apelado la parte demandada Tenesagunt S.L.

Es Ponente Dña. Mª Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Ismael contra Tenesagunt SL, debo levantar y levanto la suspensión de las obra acordada por auto de fecha 05.09.07 y por ende debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Y todo ello sin perjuicio del derecho de la actora de acudir a la vía declarativa ordinaria a hacer uso de su derecho a reclamar por los daños y perjuicios que considera irrogados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que alegó:

El motivo esencial por el cual se desestima la demanda interpuesta por esta representación, relativa a la suspensión de la obra sita en la calle Concepción Arenal n° 15 de Puerto de Sagunto, en cuanto que al efectuar la misma se había perturbado el derecho de propiedad de mi mandante por cuanto habían procedido a derribar una escalera cuyo hueco es propiedad de la planta baja del Sr. Ismael. al margen de la causación con las obras de cuantiosos daños materiales, que se detallan en la demanda (pese a que el Juzgador de Instancia manifieste que no es así, basta con leer la misma para apreciarlo), viene dado porque el perjuicio derivado de la obra ya se ha materializado, no teniendo razón de ser et efecto suspensivo y paralizador de la obra cuya continuación no alterará el estado sustancial del hecho (fundamento de derecho tercero de la sentencia ahora recurrida).

Es importante destacar a los efectos que nos ocupan que estas obras se iniciaron en el mes de junio de 2007 y que la parte de la construcción que ha afectado a la planta baja propiedad de mi representado se estaba llevando a cabo durante...

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