AAP Valencia 322/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:532A
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 660/2015 AUTO 18 de diciembre de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 660/2015

AUTO nº 322

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 18 de diciembre de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 16 de marzo de 2015, y autos aclaratorios de 31 de marzo y 15 de abril de 2015, recaídos en el juicio verbal nº 426/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alzira (Valencia), sobre tercería de dominio.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante Dª Clara, representada por la procuradora doña Ángela Montoro Cervero y defendida por el abogado don Álvaro López-Jamar Caballero, y como apelados los demandados D. Eliseo y D. Íñigo, representados por la procuradora doña Eva García Antich, y defendidos por el abogado don Pablo Llodra Galla, y LARCHOVA S.L., no personada en esta alzada.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado, integrada con los aclaratorios, dice:

SE DESESTIMA LA TERCERÍA DE DOMINIO presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ángela Montoro Cervero en nombre y representación de Clara interpuesta contra D. FRANCISCO JOSÉ Y D. Eliseo representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Antich; y contra la mercantil LARCHOVA S.L. y en consecuencia declaro no haber lugar a la misma mandando alzar la suspensión la ejecución de acordada en los Autos 727/2011 y continuar la misma por los trámites procesales correspondientes. Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente. La defensa de la tercerista interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

Es objeto de este escrito acreditar la complejidad jurídica sobre el fondo del asunto, así como la controversia y diversas interpretaciones que mantienen tanto las Audiencias Provinciales, como la doctrina jurídica o las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, A LOS EFECTOS DE QUE SE REVOQUE LA CONDENA EN COSTAS ACORDADA EN PRIMERA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 LEC .

STS de 30 septiembre 1993 .

PRIMERA

Antecedentes en este procedimiento.

El 2 de junio de 2014 esta parte interpuso DEMANDA DE TERCERÍA DE DOMINIO, derivada de los Autos nº 727/2011 seguidos en el mismo Juzgado, sobre la finca NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, del Registro de la Propiedad de Algemesí, contra Don Eliseo, y don Íñigo, y contra LARCHOVA S.L.

A causa de una deuda impagada por LARCHOVA, S.L. a los Sres Eliseo Íñigo, debido a que la titularidad de este inmueble por parte de la Sra. Clara no había sido inscrita en el Registro de la Propiedad, este inmueble fue embargado en el procedimiento 727/2011 seguido en Juzgado de Primera Instancia número uno de Alzira.

Este embargo se realizó en 2011 como si el inmueble aún fuese propiedad de LARCHOVA, S.L., cuando lo cierto es que la vivienda embargada es propiedad de mi mandante desde 2007, momento en que adquirió de LARCHOVA, S.L. el pleno dominio, como consta en ESCRITURA PÚBLICA DE ENTREGA DE INMUEBLE de 15 de marzo de 2007 (DOCUMENTO UNO de la demanda).

El TÍTULO por el que se otorgó esta ESCRITURA PÚBLICA DE "ENTREGA DE INMUEBLE", sito en Algemesí, CALLE000 nº NUM004, zaguan NUM005, bloque planta NUM006, con una superficie útil de 102,05 m2, fue una previo acuerdo de permuta, reflejado primero en un contrato privado de 2 de agosto de 2006, por la que la Sra Clara entregó a LARCHOVA, S.L. una casa en Algemesí, C/ CALLE000 para su demolición; un solar 162,87m libre de cargas y valorado en 300.000€, a cambio de la vivienda que ahora está embargada, y la plaza de garaje nº NUM007 en la NUM005 planta de NUM008 .

Más tarde, el 15 de marzo de 2007, se formalizaron estos acuerdos en Escritura Pública ante la Notario de Catadau doña Maria José Ferrís Vázquez:

Nº 419 de su protocolo, otorgaron ESCRITURA DE PERMUTA.

La nº 420, otorgamiento por LARCHOVA SL de ESCRITURA LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL del edificio proyectado.

La nº 421 de su protocolo, "en cumplimiento y ejecución de la permuta pactada", se formalizó ESCRITURA DE ENTREGA DE INMUEBLE, cuyo otorgando primero dice que "LARCHOVA S.L. HACE ENTREGA A DOÑA Clara, QUE EN ESTE ACTO ACEPTAN, RECIBE Y ADQUIERE EL PLENO DOMINIO DE LAS FINCAS ANTERIORMENTE DESCRITAS, CON TODOS SUS DERECHOS, y al corriente en toda clase de impuestos, contribuciones. Las fincas transmitidas en este acto constituyen el objeto de la contraprestación de la permuta formalizada el día de hoy con el nº de protocolo".

En el Exponendo II de esta ESCRITURA SE FIJAN Y ASIGNAN LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE CADA UNO DE LOS INMUEBLES ENTREGADOS, derivados de la Escritura de LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL del edificio, asignándose a la vivienda entregada nº NUM009 en planta NUM006, tipo DIRECCION000, una cuota de participación un 3,503%, y asignando a la plaza de garaje nº NUM007 entregada una cuota 0,410%, ambos sobre el total de la edificación.

SEGUNDA

CUESTIÓN CONTROVERTIDA, SUSCEPTIBLE DE INTERPRETACIONES JURÍDICAS DIVERSAS, de si la ESCRITURA PÚBLICA DE ENTREGA DE INMUEBLE nº 421, constituía traditio válida. La demanda estaba basada en que la propiedad del inmueble correspondía a la actora desde 2007.

El Derecho da también la fuerza traslativa de la tradición, a la tradición instrumental. El otorgamiento de la "Escritura de Entrega de Inmueble" equivaldría a la entrega de la cosa objeto del contrato. STS de 12 de marzo de 1987 .

TERCERA

El Auto 78/2015 desestimatorio de la tercería. No es la desestimación de una clásica demanda de tercería de dominio, sino una cuestión más compleja, a juicio de la Juzgadora no llegó a tener valor de "Entrega de Inmueble", y no acreditar suficientemente que fuera propietaria real del inmueble trabado en la Ejecución 727/2011, y no es la Sra. Clara, sino Larchova S.L., la propietaria en 2011 del inmueble embargado, teniendo la Escritura Pública de Entrega de Inmueble nº 421, de 15 de marzo de 2007, un valor jurídico muy relativo.

CUARTA

Fundamentos jurídicos doctrinales sobre el fondo del asunto.

A.- Con carácter general.

RDGRN de 16 de mayo de 1.996.

B.- Posturas doctrinales sobre la transmisión de la propiedad.

Bercovitz

C.- La Tradición instrumental y la aplicación del art. 1462 CC .

Huerta Trólez.

Díez-Picazo,

D.- Respecto a la naturaleza de la permuta de solar por local a construir.

STS, Sala 1ª, de 5 julio 1989 .

E.- Valor de la ESCRITURA PÚBLICA DE ENTREGA DE INMUEBLE en el caso de la permuta de solar por locales o pisos a construir.

García Cantero

Rivero

F.- Tradición e inscripción Registral.

Diez-Picazo

Lacruz

Huerta Trólez.

QUINTA

Inexistencia de un criterio unánime en las Audiencias Provinciales.

Si en ese periodo concreto que media entre la cesión del suelo en Escritura Pública de Permuta y la entrega del inmueble, se ejecuta un embargo contra la constructora cesionaria, algunas Audiencias Provinciales desestiman demandas de tercería de dominio por estimar que, -al no estar finalizada la obra o entender que no ha habido traditio válida-, la propiedad del inmueble embargado aún no pertenece a la esfera patrimonial del cedente del suelo.

ESTA INTERPRETACIÓN NO ES UNÁNIME. En contra:

Sentencia de la AP de León, Sección 2ª, nº 278/2002 de 29 de julio .

Sentencia de la AP de Ávila Sección 1ª, nº 77/2004 de 10 de mayo .

Sentencia de la AP de Badajoz, Sección 2ª nº 321/1998 de 3 de julio .

Sentencia de la AP de Valencia de 8 de marzo de 1995 .

Sentencia de la AP de Zamora, nº 308/1999 de 22 de octubre .

PERO ESTA JURISPRUDENCIA SE REFIERE SOLO A HECHOS EN LOS QUE MEDIA UNA ÚNICA ESCRITURA, LA DE PERMUTA, CUANDO EN EL CASO QUE SE JUZGABA SE OTORGARON TRES ESCRITURAS, Y LA ÚLTIMA DE ELLAS DE ENTREGA DE INMUEBLE.

Lo insólito de este procedimiento es que, pese a que en esa Escritura de Entrega de Inmueble nº 421 ya se fijaban y asignaban incluso las cuotas de participación de cada uno de los inmuebles entregados, -vivienda con cuota: 3,503% y garaje 0,410%, ambos sobre el total de la edificación-, la Juez de instancia otorgó nula consideración a esta Escritura de Inmueble como traditio válida.

Hubiera resultado de aplicación a este pleito, la RESOLUCIÓN DE LA DGRN de 16 de mayo de 1.996.

SAP DE GRANADA DE 26 OCTUBRE 2012 SAP BADAJOZ DE 3 JULIO 1998

SAP BALEARES DE 9 ENERO 2003

SAP BALEARES DE 9 NOVIEMBRE 2001

SEXTA

Sobre la Imposición de Costas.

A.- En la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo 394 .

B.- En las Audiencias Provinciales.

SAP DE MADRID, SECCIÓN 12ª, Nº 370/2009, DEL 26 DE MAYO

SAP DE LEÓN, SECCIÓN 1ª, Nº 335/2012, DE 12 DE JULIO

SAP DE CÓRDOBA, SECCIÓN 1ª, Nº 244/2011, DE 26 DE JULIO .

Pidió que se revoque la resolución recurrida en lo relativo a la imposición de costas recaída en Primera Instancia a esta parte.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso, y pidió que se desestime, confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 17 de diciembre de 2015, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso se dedica fundamentalmente...

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