SAP Zamora 308/1999, 22 de Octubre de 1999

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:1999:528
Número de Recurso192/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/1999
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.308

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 1999, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 183/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 5, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Caja Postal, S.A., demandada, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Alonso Hernández, y bajo ladirección del Letrado D. Félix del Valle Manteca, y de la otra, como Apelado D. Luis Pedro y Dª María Rosario , demandantes, cuya representación ostenta el Procurador D. Luis-Angel Turiño Sánchez, y bajo la dirección del Letrado D. Nazario Sánchez Sacristán y como apelados no personados y declarados en situación procesal de rebeldía en la instancia D. Jesús y Dª María Dolores , sobre tercería de dominio.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia numero CINCO de Zamora, en el Juicio de Menor Cuantía

- TERCERIA DE DOMINIO - número l83 / 98, se ha dictado sentencia en fecha uno de marzo de l.999 que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Turiño Sánchez en nombre y representación de D. Luis Pedro y María Rosario contra Caja Postal S.A. , Jesús y María Dolores , declarando que los bienes objeto de embargo descritos como Departamento nº NUM000 , vivienda Tipo B, Avenida de DIRECCION000 número NUM001 , como finca número NUM002 , Tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 y el garaje señalado con el número NUM006 de la planta baja de dicho edificio, finca NUM007 , Tomo NUM008 , libro NUM004 , folio NUM009 , pertenecen a los hoy actores, ordenando alzar el embargo trabado en el juicio ejecutivo número 4l2/ 94 seguido en este Juzgado, dejándolo a disposición de los actores, con expresa imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la demandada personada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los Autos a esta Audiencia, donde comparecieron dentro de plazo la parte apelante-demandada y la parte apelada- demandante; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el 2l de octubre actual, con asistencia de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando en su informe el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, con desestimación de la demanda e imposición de costas. Por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la sentencia apelada, e imposición de costas.

TERCERO

Se encuentran en situación procesal de rebeldía los codemandados Jesús y María Dolores .

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia en tanto no resulten contradictorios con los de la sentencia que ahora se dicta.

PRIMERO

Por los demandantes se ejercita acción de tercería de dominio frente a la demanda la entidad Caja Postal S.A- y los esposos Jesús y María Dolores , al objeto de obtener la liberación del embargo que pesa sobre los inmuebles que se relacionan y describen en el hecho segundo de la demanda, y que fueron embargados por Caja Postal S.A. en el Juicio Ejecutivo núm. 412/92 seguido contra los esposos ahora codemandados.

La sentencia apelada estima la demanda por entender que los actores adquirieron la propiedad de los inmuebles con anterioridad al embargo practicado y anotado en el Juicio Ejecutivo ya mencionado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión debatida en el recurso, resulta necesario partir de los siguientes hechos probados : l) Mediante escritura de contrato de permuta fechada el 26-octubre de l990 María Rosario cedió a título de permuta a los esposos ahora codemandados un solar comprometiéndose la cesionaria a realizar un edificio compuesto de vivienda y garajes, y a transmitir, una vez concluido el nuevo edificio, Doña María Rosario , la propiedad de: a) un piso- NUM010 -A; y b) una plaza de garaje; la propiedad se transmite plena y libre de cargas y gravámenes; también se acuerda que los cesionarios otorgarán las oportunas escrituras de declaración de obra nueva -en proyecto, en construcción o construida -y de división horizontal, redactando sus estatutos con las facultades usuales en la práctica notarial y entre ellas, la posibilidad de división , y otras circunstancias que ahora no hacen al...

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