SAP Cuenca 199/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:354
Número de Recurso141/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00199/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil nº 141/2006

Juicio de Separación Matrimonial nº 362/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº 199/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

En Cuenca, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Separación Matrimonial nº 362/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar y su Partido, seguidos entre partes: Dª. Carmela , representada por la Procuradora Sra. García Martínez y dirigida por el Letrado Sr. Langreo Huerta , contra D. Pedro Enrique representado por la Procuradora Sra. Pinos Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Arribas Escribano , siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha trece de diciembre de dos mil cinco , actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Casado Delgado quién expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motilla del Palancar se dictó sentencia de fecha de trece de diciembre de dos mil cinco cuyo fallo era del siguiente tenor literal "Que estimando en parte la demanda de separación matrimonial presentada por la Procuradora Dª Eva Gracia Martínez, en nombre y representación de Dª Carmela contra D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Dª. Raquel Pinós Calvo, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 19 de abril de 1.975, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, y en consecuencia ACUERDO las siguientes medidas de la situación que se constituye:

  1. La hija menor del matrimonio, Cecilia , quedará bajo la guarda y custodia de la madre y en su compañía, siendo compartida la patria potestad.

  2. Se atribuye al demandado el uso del domicilio familiar y ajuar domestico sito en la c/ DIRECCION000 número NUM000 , de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca).

  3. El padre podrá tener a su hija menor en su compañía en fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, con la prevención de que las primeras mitades de los referidos períodos corresponderá la compañía de la hija al padre en los años pares y a la madre en los años impares

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en el párrafo anterior, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquéllas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren mas apropiadas para su hija.

  4. En concepto de contribución a las cargas del matrimonio, el padre deberá abonar la cantidad de 250 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará con efectos de uno de enero de cada año mediante la aplicación del porcentaje del incremento el índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores

  5. En concepto de pensión compensatoria, el demandado deberá abonar la cantidad de 300 euros mensuales, por un periodo de cinco años, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la actora. La referida suma se actualizará, con efecto de uno de enero de cada año mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística.

    Se disuelve el régimen económico-matrimonial.

    Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes".

Segundo

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Pedro Enrique se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación en el que interesó el dictado de sentencia por la que " se retome el procedimiento en el trámite procesal que se oibvió en su momento por el Juzgado y, en caso de no estimar esta petición , se dicte sentencia en la que se revoque el pronunciamiento de la pensión compensatoria que se ha dictado en primera instancia".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dª. Marí Trini se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida .

Cuarto

Recibi das las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 141/2006 , turnándose ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado , acordándose para deliberación, votación y fallo el día veintisiete de septiembre del año en...

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