STSJ Castilla y León 962/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2008:6651
Número de Recurso962/2008
Número de Resolución962/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 962/08 interpuesto por CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Zamora de fecha 9 de junio de 2008, recaída en autos nº 333/08, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Plácido contra precitada recurrente, sobre MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29-04-08, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Zamora demanda formulada por D. Plácido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor Plácido , presta servicios para la Junta de Castilla y león en concreto en la Consejería de Agricultura y Ganadería, desde el día 29-11-00, en régimen de personal laboral, a jornada completa y ostentando la categoría profesional de controlador pecuaria, percibiendo un salario mensual de conformidad con el Convenio de Personal Laboral de la Administración General de Castilla y León.SEGUNDO .- Instados por el actor varios procesos ante este juzgado sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad en relación con el derecho a percibir el complemento salarial de atención al público, se dictaron Sentencias de fechas 30-12-06 y de 28-09-07, en los autos núm. 310/06 y 139/07 en las que se estiman las pretensiones del actor y se condena a la administración demandada al abono de las cantidades entonces reclamadas. TERCERO.- Dado que en los períodos comprendidos entre el 1-1-07 y 31-12-07 no se ha abonado dicho complemento ni en el período de 1-1-08 a 1-3-08, se interpone por el actor reclamación en vía administrativa que es estimada mediante resolución de fecha 21-04-08. Antes de la resolución se había interpuesto demanda de reclamación en fecha 10-03-08. Se ha comunicado al actor en fecha 11 de Marzo de 2008 que debe dejar de prestar el servicio de atención al público mediante comunicaciones internas de fecha 11 y 14 de Marzo de 2008 remitidas por la Jefatura de Servicio a la Sección agraria de Zamora y a la Unidad Veterinaria en las que se acuerda suprimir de las actividades que corresponden al actor y que ha venido desempeñando como parte de su trabajo las correspondientes a atención y contacto con el público. CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. QUINTO.- Presentada Reclamación Previa a la vía jurisdiccional esta fue desestimada mediante Resolución de fecha 14-05-08, interponiendo en tiempo y forma la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Consejería demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionada por la recurrida la procedencia del recurso, y como quiera que en el presente caso la empresa no ha adoptado la medida que se impugna siguiendo el trámite del art. 41 ET , se deduce que el marco procesal para dirimir la legalidad de tal medida es la propia, no del proceso especial del art. 138 LPL , que por demás no consta seguido en la instancia, sino del ordinario, conforme a lo que y según reiterada doctrina de unificación (...

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