STSJ Extremadura 12/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00012/2011

Rollo de Apelación: 328/10 P. Abreviado n 420/08 Pieza Separada de Ejecución 225/09.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 12

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil once.-Visto el recurso de apelación número 328 de 2010 interpuesto por D. Rodolfo, frente a EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA; contra auto de fecha 17-6-2010 dictado en la Pieza Separada de Ejecución Nº 225/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida a instancias de D. Rodolfo sobre: Personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo Pieza Separada de Ejecución número 225/09, seguido a instancias de D. Rodolfo sobre:Personal Procedimiento que concluyó por auto del Juzgado de fecha 17-6-2010 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Rodolfo, dando traslado a la representación del apelada Excmo. Ayuntamiento de Mérida; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 19-10-10 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, los Autos recaídos en incidente de ejecución de Sentencia de fechas 23 de abril de 2010 y diecisiete de junio de 2010, dictados por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº2 de los de Mérida, dimanante a su vez de la Sentencia de 16 de diciembre de 2008, cuyo contenido aparece establecido en las actuaciones.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de la Resolución recurrida en cuanto no desvirtúen los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Como cuestión inicial, debe indicarse que a efectos de apelación y pese a la existencia de dos Autos,( pues al parecer se permitió indebidamente un recurso de Súplica), decimos, que pese a ello tal cuestión es irrelevante ya que la Sentencia que ahora resuelve versará sobre el principal motivo del Recurso, que no es otro que saber si la Administración ha cumplido con la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2008

. Es decir la Apelación resolverá el contenido del Auto de 23 de abril de 2010, confirmado posteriormente. Para ello, la Recurrente acude a argumentos y citas de carácter general, insistiéndose en la inmutabilidad de las Resoluciones judiciales y sobre todo en señalar que la Sentencia es perfectamente ejecutable, por lo que al Recurrente debe serle otorgada una plaza de funcionario como Policía Local en el Ayuntamiento de Mérida. Por su parte la Administración al igual que el Magistrado, expone que se ha procedido a dar cumplimiento a dicha Resolución mediante el Acuerdo de 21 de agosto...

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