STSJ Comunidad de Madrid 716/2015, 10 de Diciembre de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14955
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución716/2015
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2014/0009124

Procedimiento Ordinario 667/2014 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 667/2014

SENTENCIA Nº 716/2015

Ilmos. Sres.:

Presidenta

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Dª María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 10 de diciembre de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 667/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) representada por el Procurador D. Luis Ortiz Herráiz asistida de la Letrada Dª Inés García García, contra las instrucciones impartidas por la CAM a los centros para el curso 2014/2015, el punto 1º del apartado segundo de la resolución de4/4/2014 de la Dirección General de Becas y Ayudas de la CAM, publicada en la web sobre valoración provisional en relación a las solicitudes formuladas por los centros referidas a los ciclos de EI, EP, ESO, Bachillerato, y EE.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso ante el Registro del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 22/4/2014, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 30/7/2014, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando en el Suplico > >

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 2/10/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 6/10/2014 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 6/10/2014 se acordó la apertura del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, pasando a trámite de conclusiones, presentándose por las partes personadas por su orden, quedando los autos conclusos, notificándose a las partes.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 18/9/2015, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/11/2015. En el acto de la deliberación, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó dar traslado a las partes al objeto de determinar dos posibles causas de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 b ) y c) de la LJCA : en primer lugar la posible falta de legitimación activa de la parte recurrente, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la LJCA y en segundo lugar teniendo en cuenta que se impugna las "instrucciones" y concretamente la resolución en la que se aprueba la valoración provisional en su punto segundo primero, en el que se establece la posibilidad de que la oferta de vacantes pueda ser modificada posteriormente, por lo que nos encontramos ante un acto de trámite, no cualificado de los contemplados en el artículo 25.1 de la LJCA que, ni decide directa o indirectamente el fondo del asunto y no pone fin a la vía administrativa. Se han formulado las alegaciones, pasando a la magistrada ponente para dictar Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte recurrente las instrucciones impartidas por la CAM a los centros para el curso 2014/2015, enel punto 1º del apartado segundo de la resolución de4/4/2014 de la Dirección General de Becas y Ayudas de la CAM, publicada en la web sobre valoración provisional en relación a las solicitudes de los centros privados 2014/2015 referidas a los ciclos de EI, EP, ESO, Bachillerato, y EE, cuyo tenor literal es el siguiente:

Segundo

1.- A los efectos del proceso de admisión de alumnos para el curso 2014/2015, la oferta de vacantes se determinará de conformidad con las unidades que se aprueban por la presente resolución, sin perjuicio de que pueda ser modificada posteriormente como consecuencia de la valoración de las alegaciones que, en su caso, formulen los titulares de los centros> >>.

SEGUNDO

Se circunscribe la demanda rectora de autos, a la impugnación de las instrucciones impartidas a los centros, en el punto primero del apartado segundo de la resolución de 4/4/2014, citando a estos efectos en los fundamentos jurídico materiales el RD 2377/85 en su artículo 42, así como la Orden 297/2013 y la Orden 2730/2013 de la CAM. Se alega vulneración de la normativa de conciertos por parte del apartado de la resolución impugnada, por entender que dicha resolución, " de forma provisional " ejecuta una valoración provisional como si fuera ya definitiva, de manera que opera como una especie de "profecía autocumplida", convirtiéndose la audiencia en un mero formalismo sin posibilidad de aportar datos, sobre el alumnado de futuro curso 14/15, distorsionando el resultado del proceso de admisión de alumnos y anticipando un posible resultado del expediente.

La representación procesal de la CAM, en la representación que ostenta, se opone al recurso formulado de contrario en la contestación a la demanda expresando los motivos siguientes: sostiene la legalidad de la resolución recurrida y añade que cada año la Dirección GBAF, tramita los expedientes por los que se aprueban las normas básicas de conciertos conforme el RD del año 1985, que prevé que los titulares de los centros, presentarán solicitudes en el mes de enero anterior y la aprobación se realizará antes del 15 de abril de cada año, ofertando el número de vacantes en los procesos, con los datos del año anterior y los conocidos por los centros y las familias . Que de hecho el proceso se inicia en el mes de diciembre anterior, y finaliza en agosto, con la publicación en el BOCM de la Orden de la Consejería . Que la resolución que se recurre, aprueba la valoración provisional, y no la orden que resuelve definitivamente el procedimiento, siendo así que a partir de los datos provisionales, puedan añadirse en la orden las modificaciones habidas, concretando las que resulten necesarias, por lo que la afirmación de la parte recurrente no es correcta.

Añade igualmente que la valoración provisional impugnada como todas las aprobadas para cursos anteriores están elaboradas, en base a los datos de matrícula de cada centro, teniendo en cuenta además, la evolución de la matrícula en el centro y la evolución de demanda en los demás centros ubicados en la zona, públicos y concertados, valorándose individualmente cada centro, por lo que la valoración provisional es general, de configuración de cada centro y la CAM actúa en el ejercicio de sus competencias. Solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo de la controversia, oídas las partes, debemos analizar en primer lugar la concurrencia de causas de inadmisibilidad que constituyen óbice principal para el conocimiento del fondo de la controversia.

En primer lugar procede analizar la Falta de Legitimación Activa, al haberse formulado el recurso por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza, CECA, en relación a las instrucciones impartidas por la CAM a los centros para el curso 2014/2015, punto primero del apartado segundo de la resolución de 4/4/2014, que se refiere a la admisión de alumnos en los concretos centros, que pudieran verse afectados, que no serán todos, previa formulación de solicitud de los referidos centros, orden 297/2013, de 8/2/2014, que establece el procedimiento para la suscripción de conciertos educativos, tramitando las modificaciones para el curso 2014/2015 y los posibles nuevos accesos.

Así se dice en la resolución que se impugna, cada uno de los centros (...) se incluyen las fichas de los centros correspondientes a centros sostenidos (...) no se han elaborado fichas de los centros que mantendrán el mismo número de unidades concertadas (...) Cada dirección de área territorial deberá remitir a los centros las fichas individuales (...) dando plazo de diez días para vista del expediente y formulación de alegaciones (...) cumplimentado dicho trámite, de dará traslado de las alegaciones a la SGEPC (...), el texto se publicará en la web que se indica, y se notificará a cada centro . La resolución...

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