STSJ Murcia 92/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2017:511
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00092/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2012 0000386

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2012

Sobre: COSTAS Y PUERTOS

De D./ña. DEMARCACION DE COSTAS DEL ESTADO EN MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y PUERTOS DE MURCIA, AGRUPACION AGRICOLA PERICHAN

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD,

PROCURADOR D./Dª., ANTONIA DIAZ VICENTE

RECURSO núm. 136/2012

SENTENCIA núm. 92/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Paya

Magistrados

Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 92/17

En Murcia, a diez de marzo del dos mil diecisiete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 136/12, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a autorización para movimiento de tierras e instalación de invernaderos en la zona de servidumbre de protección.

Parte demandante: La Administración General del Estado, Demarcación de Costas del Estado en Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte demandada: La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CARM, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: La mercantil Agrupación Agrícola Perichán S.L., representada por la Procuradora

D.ª Antonia Díaz Vicente y defendida por la Letrada D. Eulalia Muñoz Martínez.

Acto administrativo impugnado: La Orden de 16 de enero de 2012 del Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestimaba el requerimiento potestativo previo a la interposición del recurso contencioso administrativo nº 83/2011 interpuesto por la Demarcación de Costas del Estado en Murcia, contra la Resolución de 23 de agosto 2011 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la Administración Regional de Murcia, dictada en el expediente SP 147/11, que autorizó a la Entidad Agrupación Agrícola Perichan SL las obras en parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 29, 32 y 174 del Polígono 19, sitas en el Paraje de los Vaqueros y La Marina de la Diputación de Cañada de Gallego t.m. Mazarrón, afectadas por la zona de servidumbre de protección descritas en el "Anteproyecto Modificado de Movimiento de Tierras e Instalación de Invernaderos en zona de servidumbre de protección de Costas", suscrito por técnico al efecto, y vallado de zona de pinos con malla galvanizada de simple torsión y montante de postes de acero galvanizado con una longitud de 658 m.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso administrativo, se anule el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandada, si se opusiere a la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Paya, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el

expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Fijada la cuantía del recurso por el Secretario y, recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas y declaradas pertinentes.

CUARTO

Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a su señalamiento para votación y fallo, dictándose sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso el 18 de septiembre de 2015.

QUINTO

Recurrida dicha sentencia por la Abogacía del Estado el Tribunal Supremo dictó sentencia el 16 de noviembre de 2016 declarando haber lugar al recurso de casación y ordenado devolver a la Sala las actuaciones para que, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la sentencia, dicte una resolución según proceda, sin que pueda ya volver a declarar la inadmisibilidad del recurso, por la causa resuelta en el presente.

SEXTO

Recibidas las actuaciones del Tribunal Supremo, se volvió a señalar para votación y fallo el día tres de marzo del dos mil diecisiete, quedando, a continuación, las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Orden de 16 de enero de 2012 del Consejero de Obras Publicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestimaba el requerimiento potestativo previo a la interposición del recurso contencioso administrativo nº 83/2011 interpuesto por la Demarcación de Costas del Estado en Murcia, contra la Resolución de 23 de agosto 2011 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la Administración Regional de Murcia, dictada en el expediente SP 147/11, que autorizó a la Entidad Agrupación Agrícola Perichan SL las obras en parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 29, 32 y 174 del Polígono 19, sitas en el Paraje de los Vaqueros y La Marina de la Diputación de Cañada de Gallego t.m. Mazarrón, afectadas por la zona de servidumbre de protección descritas en el "Anteproyecto Modificado de Movimiento de Tierras e Instalación de Invernaderos en zona de servidumbre de protección de Costas", suscrito por técnico al efecto, y vallado de zona de pinos con malla galvanizada de simple torsión y montante de postes de acero galvanizado con una longitud de 658 m.

Alega la parte recurrente los siguientes motivos:

1) En relación con las obras autorizadas en Servidumbre de Protección, que estas no se encuentran entre los usos permitidos, con carácter ordinario, en dicha zona por el artículo 25.2 de la Ley de Costas, donde se señala que sólo se permitirán en la zona de servidumbre de protección, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre.

Y, en este caso, las actuaciones pretendidas y ya iniciadas consisten en roturaciones de terrenos con movimiento de tierras para la nivelación de parcelas, creando una serie de taludes para la posterior instalación de invernaderos y, estos taludes, en la zona de servidumbre de protección, superan, en algunos casos, los 3 metros de altura. Agrega que, en el proyecto no se justifica la creación de terraplenes de altura superior a 3 metros, como establece el artículo 46.2 del Reglamento de la Ley de Costas, no aportando una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección.

Señala que debe tenerse en cuenta que el artículo 46.2 del Reglamento exige que la realización de desmontes y terraplenes no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tratamiento de sus taludes con plantaciones y recubrimientos, así como que deben tenerse en cuenta otros impactos que generan los movimientos de tierras en el dominio público- marítimo terrestre (escorrentías, arrastres de materiales etc).

De esta manera considera necesaria una mayor justificación ambiental de las actuaciones previstas, o, la justificación de no sometimiento de las mismas a Evaluación de Impacto Ambiental.

2) En cuanto al vallado de la zona de pinos existentes en la zona de servidumbre de protección, menciona que, de acuerdo con el artículo 44.3 del Reglamento, solo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro y debiendo ser diáfano por encima de dicha altura, con, al menos, un 80% de huecos, salvo que se empleen elementos vegetales vivos.

3) En relación con la tala de eucaliptos mantiene que debe tenerse en cuenta el Art. 46.3 de la Reglamento, según el cual la tala de árboles solo se podrá permitir cuando exista autorización previa del órgano competente en materia forestal, y no merme significativamente las masas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y equilibrio ecológico.

4) Respecto de la vegetación existente en las parcelas objeto de roturación menciona que existen especies de flora protegida según el Decreto 50/2003 como la Periploca angustifolia (vulnerable) o el Lyciumintricatum (interés especial). Asimismo se refleja la destrucción de formaciones vegetales consideradas de interés comunitario, como matorrales arborescentes de ziziphus Lotus, matorrales halófilos, tomillares rico en endemismos, o matorrales halonitrófilos, lo cual se debe tener en cuenta a la hora de plantear cualquier tipo de actuación en los terrenos.

Ello le lleva a recordar que las actuaciones que pretendan llevar a cabo en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, deberán contar con el título habilitante y las previstas en la zona de servidumbre de protección, la autorización del órgano competente.

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad, por su parte, alegó, en primer término, la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 69 letra b de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 45.2 de la misma y artículo 36 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, al no acompañar autorización alguna de la...

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