STSJ Andalucía 2299/2006, 28 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2006:11444 |
Número de Recurso | 1812/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2299/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel, sobre Resolución de Contrato, siendo demandado Fomento de construcciones y Contratas S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Marzo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-El actor, D. Daniel, presta sus servicios para la empresa demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A (FCC), desde 1.990, con la categoría profesional de conductor y con un salario de 1.198 euros ( hecho no controvertido).
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- En 20-07-04 el actor recibe notificación de la empresa demandada en la que se acuerda el cambio de turno de trabajo, pasando de desarrollar su actividad laboral del turno de noche al turno de tarde, con efectos del 1-09-04, y con las consecuencias económicas inherentes al mismo (hecho no controvertido).
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- El actor ejercitó acción prevista en el art. 50 E.T de resolución de contrato por incumplimientocontractual del empresario, y tutela de derechos fundamentales, en demanda de fecha 30 de noviembre de
2.004, que dio lugar a los autos 977-05 (testimonio de los autos 977-05).
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- el 14 de septiembre de 2.005, se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC, celebrándose el juicio el 25 de julio sin efecto, y habiéndose presentado demanda ante este Juzgado el 1 de septiembre de
2.005 (folio nº 1, 2 y 3 de autos).
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, trabajador que solicita la indemnización prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores derivada de la modificación de turno de trabajo efectuada por la empresa demandada, por considerar que la acción, en el momento de su ejercicio, se encontraba caducada. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo para solicitar la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando la infracción de los artículos 24 de la Constitución y 97-2 y 138 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega el recurrente que las vías de reacción del trabajador frente a la decisión unilateral de modificación de las condiciones de trabajo, a saber, la autoextinción por causar perjuicios con derecho a la indemnización del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de nueve mensualidades o la extinción judicial por causarle menoscabo profesional o atentar a su dignidad, con derecho a una extinción de 45 días de salario por año de servicio y con el máximo de 42 mensualidades, no son incompatibles entre sí de manera que, solicitada la segunda vía, en caso de fracaso, puede solicitar la primera. O dicho con otras palabras, se centra el debate planteado en la presente...
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