STSJ País Vasco 2133/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:2352
Número de Recurso1946/2008
Número de Resolución2133/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de Septiembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vizcaya, de fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho (autos 240/08), dictada en proceso sobre -Reintegro Prestación - Desempleo- (RDE), y entablado por el recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) D. Juan Miguel, fue despedido de la empresa CARPINTERÍA S. ESTEBAN S.L., con fecha de efectos de 18 de enero de 2006.

2º.-) A consecuencia de la extinción involuntaria de la relación laboral, solicitó el trabajador del SPEE-INEM, una prestación por desempleo, que le fue reconocida con fecha de efectos de 21 de enero, y posteriormente el subsidio por agotamiento de la prestación en el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 3 de junio de 2007.

3º.-) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, de 24 de abril de 2006 , se declaró improcedente el despido.

Ante la no readmisión del trabajador, se dictó Auto de 29 de septiembre de 2006 , en donde secondena a la empresa a los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de extinción del contrato, efectuado por Auto de 11 de julio de 2006 .

4º.-) El trabajador ha venido percibiendo la prestación por desempleo correspondiente en todo este periodo, en concreto desde el 21 de enero de 2006 a 3 de junio de 2007, y no solicitó el reconocimiento del derecho, tras el dictado del Auto de Extinción.

5º.-) El SPEE ha dictado resolución de 9 de noviembre de 2007, en donde revoca el derecho al cobro de la prestación reconocida y declara indebidas las cantidades percibidas en el periodo comprendido entre el 21 de enero de 2006 a 3 de junio de 2007, en cuantía de 9.388,68 euros.

6º.-) Interpuesta reclamación previa se ha desestimado por resolución expresa de 25 de enero de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, contra el SPEE-INEM y, en consecuencia, debo absolver al citado organismo de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma confirmando las resoluciones administrativas de referencia de 9 de noviembre de 2007 y 25 de enero de 2008, en todo su contenido y efectos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante propone en el recurso que al ordinal tercero del relato de hechos probados se añada que el 19 de Mayo de 2006 la empresa optó por la readmisión del trabajador.

La prueba documental que se invoca es la comunicación escrita enviada por la empresa al trabajador, en la que claramente la empresa opta por la readmisión ante la sentencia que había declarado la improcedencia del despido.

Sin embargo, la propuesta no puede ser acogida porque la mera opción empresarial por la readmisión carece de relevancia para lo que aquí nos ocupa. Lo relevante hubiera sido que la readmisión hubiera sido real y que el trabajador hubiera cobrado salarios durante el período correspondiente. Pero no fue así. La propia prueba documental que invoca el recurrente pone de manifiesto que la empresa no le readmitió de manera efectiva, puesto que de inmediato le iba a despedir otra vez; y en el segundo motivo del recurso el demandante reconoce quela empresa tuvo intención de readmisión, esto es, que la misma no se consumó.

SEGUNDO

Lo que acaba de exponerse sirve de base para rechazar la denuncia de infracción del art. 209.5 b) de la Ley General de la Seguridad Social . La sentencia de instancia no aplicó esa norma y no por ello la omisión representó infracción alguna. El caso que nos ocupa se configura por...

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