SAP A Coruña 294/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:1881
Número de Recurso586/2007
Número de Resolución294/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de junio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 586 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número

130/2006, en los que son parte, como apelantes, los demandantes: DON Paulino , mayor de edad,

vecino de Santa Úrsula (Tenerife), con domicilio en la calle DIRECCION000 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad

número NUM001 ; DON Baltasar , mayor de edad, vecino de Los Realejos (Tenerife), con domicilio en la calleDIRECCION001 , NUM002 - NUM003 , número NUM004 , provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; DON Luis María , mayor de edad, vecino de Pontedeume (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002 , lugar de DIRECCION003 , NUM006 ,

provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; DOÑA Aurora , mayor de edad,

vecina de Fene (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION004 , lugar de DIRECCION005 , NUM008 , provista del documento

nacional de identidad número NUM009 ; y DON Carlos Manuel , mayor de edad, vecino de Pontedeume

(La Coruña), con domicilio en Urbanización DIRECCION006 , NUM010 - NUM003 , todos ellos representados por el Procurador don José-Martín

Guimaraens Martínez, y dirigidos por el Abogado don Ezequiel Varela Charlón; y como apelados, los demandados: DOÑA

Penélope , mayor de edad, vecina de Cabanas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION007 , lugar de DIRECCION008 , provista del documento nacional de identidad número NUM011

; DOÑA Paloma , mayor de edad, vecina de Cabanas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION007 , lugar

de DIRECCION008 , provista del documento nacional de identidad número NUM012 ; DON Germán ,

mayor de edad, vecino de Cabanas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION007 , lugar de DIRECCION008 , provisto

del documento nacional de identidad número NUM013 ; y DOÑA Carmela , mayor de edad, vecina de

Ares (La Coruña), con domicilio en la calle DIRECCION009 , NUM010 , provista del documento nacional de identidad número NUM014 , todos

ellos representados por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección de la Abogada doña Verónica Vigo

Santamariña; habiendo sido también parte en la instancia, como demandado, DON Federico , mayor de edad,

vecino de Pontedeume (La Coruña), con domicilio en Urbanización DIRECCION006 , NUM010 NUM003 , provisto del documento nacional de identidad

número NUM015 , en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre nulidad de contrato de

vitalicio, y subsidiariamente rescisión por lesión de la legítima.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de abril de 2007, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de Don Paulino , Don Baltasar , Don Luis María , Doña Aurora y Don Carlos Manuel DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Doña Penélope , Doña Paloma , Don Germán , Doña Carmela , y Don Federico de los pedimentos contra ellos deducidos.- Se imponen las costas a la parte demandante».

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Paulino , don Baltasar , don Luis María , doña Aurora y don Carlos Manuel , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Penélope , doña Paloma , don Germán y doña Carmela escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de noviembre de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de laspartes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 9 de noviembre de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 18 de diciembre de 2007 se registraron bajo el número 586/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Martín Guimaraens Martínez en nombre y representación de don Paulino , don Baltasar , don Luis María , doña Aurora y don Carlos Manuel , en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de doña Penélope , doña Paloma , don Germán y doña Carmela , en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 26 de febrero de 2008 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de enero de 1991 los cónyuges don Ismael y doña Penélope otorgaron una escritura pública, en la que manifestaron ser dueños con carácter ganancial de la siguiente finca: «Ayuntamiento de Cabanas.- Parroquia de DIRECCION007 .- Casa de dos plantas, señalada con el número NUM016 , hoy número NUM017 , del lugar de " DIRECCION008 ", con terreno unido a ella con el que forma una sola finca.- Que linda: al Norte, más de Jose Pablo ; y al Sur, al Este y al Oeste, caminos de carro.- Tiene una extensión superficial de cuatro quintos largos de un ferrado, equivalentes a cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas, de la cual corresponde al solar de la casa unos cincuenta metros cuadrados y el resto al terreno unido a la misma.- Título... compra a doña Manuela... en escritura autorizada por el que fue Notario de Mugardos... el día 1 de agosto de 1965, bajo el número 210 de su Protocolo...», procediendo a segregar una porción que describieron así: «Labradío de un área, noventa y ocho centiáreas y setenta y cinco decímetros cuadrados, al sitio " DIRECCION008 ".- Linda Norte, Jose Pablo , hoy sendero público; Sur, resto de la finca matriz; Este, sendero público; y Oeste, camino de carro, hoy Sandra », y haciendo constar que el resto de la finca matriz ve reducida su superficie en la parcela segregada, conservando los mismos lindes, excepto por el Norte, que ahora lo hace con la parcela segregada, para acto seguido donar a su hija doña Paloma , también compareciente, y que aceptó la donación, la finca segregada, sujeta a colación (folios 38 y siguientes de las actuaciones).

  2. - El 17 de septiembre de 1997, los citados cónyuges don Ismael (de 78 años de edad) y doña Penélope (de 75 años) acudieron a la notaría de Mugardos, donde otorgaron sucesivamente testamento abierto, de tenor literal idéntico en cuanto a las disposiciones, en los que, en lo que aquí interesa, tras legar a su cónyuge la cuota legal usufructuaria (disposición primera ), «Instituye herederos de todos su bienes, derechos y acciones, por partes iguales, a sus hijos, antes citados, Aurora , Paulino , Luis María , Carmela , Paloma y Baltasar , y a sus dos nietos Carlos Manuel y Federico , los primeros heredarán por cabezas y los dos últimos por estirpes». Testamentos que se protocolizan bajo los números NUM018 y NUM019 , respectivamente (folios 18 y 82, así como los siguientes en cada caso, de las actuaciones).

  3. - El 24 de septiembre de 1997 dichos cónyuges, don Ismael y doña Penélope , como cedentes, y la hija de ambos, doña Paloma como cesionaria (que adquiere para la sociedad de gananciales que forma con su esposo don Germán ), comparecieron ante la notaría de Pontedeume, y otorgaron un contrato de vitalicio, en el que, en lo que aquí interesa, los padres manifestaron ser dueños de la siguiente finca: «Ayuntamiento de Cabanas.- Parroquia de DIRECCION007 .- Casa de dos plantas, señalada con el número NUM016 , hoy número NUM017 , del lugar de " DIRECCION008 ", con terreno unido a ella con el que forma una sola finca.- Que linda: al Norte, más de Jose Pablo ; y al Sur, al Este y al Oeste, caminos de carro.-Tiene una extensión superficial de cuatro quintos largos de un ferrado, equivalentes a cuatro áreas y sesenta y ocho centiáreas, de la cual corresponde al solar de la casa unos cincuenta metros cuadrados y el resto al terreno unido a la misma... Referencia catastral NUM020 ... Título... compra a doña Manuela... en escritura autorizada por el Notario de Mugardos... el día 1 de agosto de 1965, bajo el número 210 de su Protocolo...» (Nótese que la descripción del fundo y el título es el original, sin tener en consideración la segregación y donación verificada en 1991 a favor de la misma hija), finca que transmiten a su hija, que,como se dijo adquirió para su sociedad de gananciales, «a cambio de la obligación de prestar a los primeros sustento, habitación y asistencia médicas, así como ayudas y cuidados, adecuadas a las circunstancias de las partes» (folios 23 y siguientes de las...

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