STSJ Murcia 244/2009, 24 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:586
Número de Recurso183/2009
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00244/2009

ROLLO Nº: RSU 0183/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Javier , contra la sentencia número 405 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 11 de Diciembre de 2008, dictada en proceso número 531/08, sobre Despido, y entablado por D. Javier frente a Instalaciones y Equipos Frigoríficos, SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Javier ha venido prestando servicios para la empresa demandada INSTALACIONES Y EQUIPOS FRIGORIFICOS SL, dedicada a la actividad de instalaciones frigoríficas, con antigüedad de 1-03-2007, categoría profesional de titulado medio, y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, de 1.222,77 €, Y diario, a efectos de tramitación, de 40,76 €. SEGUNDO. La empresa demandada mediante carta de fecha 8-05-2008, comunicó al actor su despido con efectos desde el día 5-05-2008, Y cuyo tenor literal el siguiente:"Estimado Sr: Por la presente, la dirección de la empresa lecomunica, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , para proceder a un despido disciplinario. Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a un incumplimiento grave y culpable por su parte en cuanto a las obligaciones contractuales, inconcreto según los siguientes motivos prescritos en el RD 1/1985 de 24 de marzo: 1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo (art. 54.2 ) a) ET) 2 : La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo (art. 54.2 d ) ET). 3. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado (art. 54.2 e) ET).Debe usted saber que dichas faltas están tipificadas así mismo corno causa justificada de despido, en el artículo 53. c del Convenio Colectivo de trabajo para Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia por comisión de faltas muy graves descritas en el arto 52 c.g.h del mismo texto lega, que corresponde a: 1. La inasistencia no justificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternasen un período de un mes (52.b del Convenio aplicable). 2. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa (52.g del Convenio aplicable) 3. La disminución voluntaria o continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado (52. h del Convenio aplicable). Dicho despido tendrá efectos desde el día 5 de mayo de 2008. Por ello, podrá, contra la referida sanción, recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se...

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