SAP Barcelona 4/2009, 8 de Enero de 2009

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2009:412
Número de Recurso452/2008
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-octava

ROLLO Nº. 452/2008

INCAPACITACIÓN CIVIL NÚM. 1155/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 58 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº.4/2009

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incapacitación civil nº. 1155/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 58 de Barcelona, a instancia de ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA dirigida por la Letrada Dª. María Teresa Romera Ballart contra Dª. Estefanía, representada por el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido lugar la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en cuanto a su pedimento principal, la demanda inicial del presente proceso, promovido por la Sra. Letrada de la Generalitat de Cataluña, debo declarar y declaro la incapacidad parcial de Doña Estefanía, natural de esta ciudad, cuyo nacimiento se produjo el día doce de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, con sumisión a curatela, para todos aquellos actos o negocios jurídicos para los que la ley exige que el tutor obtenga autorización judicial previa. Se nombra curador a la fundación privada Entitat Tutelar del Garraf, que la asistirá en dichos actos completando su capacidad, y la representará además a los efectos de prestar consentimiento en cuantos casos sea requerido por la legislación sanitaria vigente. Todo ello sometiendo su actuación a las disposiciones legales aplicables. No se hace privación del derecho de sufragio activo, ni pronunciamiento de condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de noviembre de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia. TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acude a esta alzada la representación letrada de la Generalitat para interesar de este Tribunal que se declare la situación de incapacidad en grado de total de la joven Estefanía, habiéndose declarado en la sentencia de instancia la incapacidad parcial de la misma para determinados aspectos de su vida.

Como ya se ha indicado de forma reiterada por esta Sala, el artículo 199 del Código Civil consagra como principio que "nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial firme en virtud de las causas establecidas en la ley", el artículo 200 del mismo Texto Legal prescribe que «son causas de incapacitación, las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma», aclarando la jurisprudencia que este impedimento al gobierno de la persona por si misma equivale a la imposibilidad total y completa a dicho gobierno. Es decir que como principio general debe reputarse capaz a toda...

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