STSJ Castilla y León 374/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:1915
Número de Recurso374/2009
Número de Resolución374/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00374/2009

Rec. núm. 374/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a quince de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 374 de 2009, interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo IBERMUTUAMUR contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 607/07) de fecha 19 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por referida recurrente contra Dª. Bibiana y otros sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La trabajadora codemandada Doña Bibiana , con categoría profesional de camarera, sufre el 19 de marzo de 2007, un accidente laboral, según se describe en el parte de accidente "iba en su coche en dirección a su centro de trabajo cuando le salió un coche de una carretera secundaria dándole de frente",por esta causa inició proceso de IT el mismo día del accidente con el diagnóstico de "cervicalgia". Segundo.-Como consecuencia de dicho accidente, ingresó ese mismo día a las 23:32 horas, en el servicio de urgencias del hospital del Bierzo, emitiéndose informe médico en el que consta que tuvo un accidente de tráfico el día 19 de marzo de 2007 a las 21 horas. Tercero.- La empresa ha informado que el horario de trabajo de dicha trabajadora era de 22:00 horas a 6,00 horas. Cuarto.- La Mutua IBERMUTUAMUR con quien la empresa tenía concertada la cobertura de la contingencia por accidente laboral, solicita se incoe expediente de determinación de contingencia, alegando que si bien en un principio consideró el accidente "in itínere" en atención a las manifestaciones de la trabajadora, que indicó que el accidente se produjo a las 9:30 horas, a la vista del atestado en el que se recoge que el accidente tuvo lugar a las 20:40 horas, considera que dado el accidente se produjo 1:20 minutos antes de la jornada laboral, el mismo no puede ser considerado "In Itínere", al haberse roto el requisito cronológico. Quinto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, en sesión celebrada el 23 de agosto de 2007, propuso que la causa determinase el proceso de incapacidad temporal, iniciado el 19 de marzo de 2007 tiene la consideración de contingencia profesional, ya que se considera accidente de trabajo los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Y de las diferentes horas que figuran en el expediente, en las que tuvo lugar el accidente de tráfico, cualquiera de ellas se puede considerar como razonablemente próximas a la hora de entrada al trabajo. Sexto.- El 3 de septiembre de 2007, se dicta resolución por la entidad gestora demandada, en la que se declara el carácter de contingencia profesional de la incapacidad temporal que viene percibiendo la codemandada Bibiana , iniciada el 19 de marzo de 2007, declarando responsable de la misma a la Mutua IBERMUTUAMUR. Séptimo.- Contra dicha resolución la actora interpone reclamación previa el 11 de octubre de 2007 en base a las alegaciones por las que solicitó en su día el inicio del expediente de determinación de contingencias, ya recogidas en el hecho probado cuarto. Octavo.- De dicha reclamación se dio traslado a las partes interesadas, para que efectuasen las alegaciones que consideraran convenientes al respecto, no realizando manifestación alguna. Noveno.- Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 17 de 10 de 2007. Décimo.- Agotada la vía administrativa previa, con fecha 17 de diciembre de 2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra...

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