SAP Barcelona 376/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2006:12116 |
Número de Recurso | 68/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 68-2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 840-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 376
Ilmos. Sres.
D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 4 de julio de 2006.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 840-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona, a instancia de D/Dª. María Esther, contra D/Dª. Mauricio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Sergi Bastida Batlle, en nombre y representación de Dª. María Esther contra D. Mauricio, y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dicho demandado de todos los pedimentos contra él instados en la demanda. 2º.- Condeno a la demandante al pago de las costas de este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 12 de enero de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
La sentencia recurrida desestima la demanda presentada por la Sra. María Esther y dirigida a obtener del Dr. Mauricio la indemnización que dice derivada de su mala praxis a raíz de la intervención de gigantomástia que le fue practicada en fecha 5 de julio de 2003, sin mediar un consentimiento válidamente informado, y que precisó de una segunda intervención.
Entiende que la actuación del doctor demandado enmarcada en lo que se denomina cirugía reparadora se ajustó en todo momento a la normopraxis vigente y rechaza la falta de veracidad que se reprocha al consentimiento informado obrante en autos. Tras valorar en conjunto la totalidad de la prueba practicada concluye que no puede hablarse de imprudencia o negligencia en la actuación del Dr. Mauricio .
Recurre la Sra. María Esther .
Denuncia en primer lugar error en la valoración de la prueba porque: a) la sentencia no determina si la intervención es estética o reparadora b) el consentimiento no se prestó sobre información verbal o escrita completa detallada y veraz c) el informe pericial del demandado ha sido incorrectamente valorado pues parte del supuesto de que es un acto de cirugía reparadora y el doctor informante no ha examinado a la Sra María Esther . d) la prueba testifical propuesta por la recurrente y consistente en las declaraciones de los médicos forenses no ha sido valorada con corrección. En segundo lugar sostiene que la resolución recurrida ha infringido la doctrina jurisprudencial elaborada en torno de la responsabilidad medica así como la doctrina del " plus de cuidado" cuando el fin perseguido es estético.
Los motivos consignados en la apelación exigen valorar si ha sido correcta la absolución del demandado por su actuación quirúrgica habida cuenta el resultado producido.
Partiendo de la jurisprudencia recogida en la sentencia que se recurre y que esta Sala comparte, debe indicarse que el recurso no puede ser acogido por las razones que a continuación van a quedar expuestas.
No puede compartirse el error en la valoración de la prueba que se denuncia.
El objeto de la intervención llevada a cabo y consistente en una reducción de ambas mamas y colocación en su posición original (mastopexia), dado el diagnóstico de gigantomastia consignado en el informe de asistencia obrante al folio 12 de las actuaciones, sólo puede ser calificado de cirugía reparadora. Así lo aseguró el único perito que fue preguntado sobre el particular Dr. Luis María quien manifestó que se trataba de una resección de mama enorme claramente tributaria del diagnóstico de gigantomastia efectuado por el Dr. Mauricio y recogido en la historia clínica de la paciente. El hecho de que el tejido mamario reseccionado fuera de 1.600 grs y 1.700 grs respectivamente avala lo anterior.
Que además la intervención correctora consiguiera mejorar estéticamente a la paciente no excluye ni niega tal carácter ni obliga a calificar la intervención llevada a cabo de satisfactiva o puramente estética.
Tampoco puede tenerse por acreditado que la...
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