SAP Barcelona 386/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:7613
Número de Recurso708/2007
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 386

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal: precario nº. 269/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, a instancia de D. Inocencio , contra MAQUINARIA I FERRETERIA PUIGMARTI S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Vicenç Ruiz Amat en nombre y representación de

D. Inocencio contra MAQUINARIA Y FERRETERIA PUIGMARTI S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Inocencio se insta el desahucio por precario respecto del local a que se aludirá, frente a quien era arrendataria "MAQUINARIA Y FERRETERIA PUIGMARTI S.A., al haber perdido dicha condición, por haber sido embargado, subastado y adjudicado el derecho de traspaso a la entidad PIFADEX S.L., "nueva arrendataria"; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada, manteniendo su condición de arrendataria del local, y alegando inadecuación del procedimiento, máxime cuando propietario del local y adjudicataria, coinciden, aunque en el segundo caso bajo la forma de sociedad limitada unipersonal (lo que llega a configurar como fraude de ley).

La sentencia de instancia desestima la demanda, al considerar que no se cumple el requisito de la ausencia de título para la ocupación constando el pago de la renta, aún después de la adjudicación del traspaso, todo ello con imposición de costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, al considerar que con la subasta y adjudicación del derecho de traspaso, la demandada perdió su condición de arrendataria (el título que tenía perdió su eficacia y validez, con fundamento en los arts 29 y 33.1 y 3 TRLAU 64 , manteniendo su posesión indebidamente, sin contraprestación), abonando la renta por el período que, siendo aún arrendataria, le correspondía, sin que suponga la aceptación de las anteriores un reconocimiento de la condición de arrendataria (se trataba de un pago por rentas exigibles). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) D. Inocencio es propietario de la casa sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Terrassa, descrita en el hecho 1º del escrito inicial (escritura pública de

11.10.1984, a los f. 13 y ss). 2) La entidad demandada "MAQUINARIA Y FERRETERIA PUIGMARTI S.A." ocupa dicha finca, en virtud del contrato de arrendamiento de 1.5.1956 (siquiera se autotitula de "subarriendo"), en el que consta que la renta debía satisfacerse por trimestres anticipados (f. 57 y ss). 3) En autos 118/2004 seguidos en el Juzgado Social 2 de Terrassa, a instancia de los trabajadores de dicha empresa, se acordó el embargo del "derecho de traspaso", con posterior subasta, y auto de adjudicación de

9.6.2006 a favor de la entidad PIFADEX S.L. Unipersonal, que liquidó el importe de la subasta en 17.7.2006

(f. 22 y ss, 39, 59 y ss), de cuya sociedad es socio único el actor (f. 71 y ss). 4) No obstante, la entidad demandada abonó la renta del arrendamiento, mediante transferencia a la cuenta del actor y aceptada por éste, hasta el 16.8.2006, aunque el destinatario rechazó las transferencias posteriores, siendo devueltas (f.

82). 5) A los presentes autos precedió burofax requiriendo a la demandada de desalojo (f. 31 y ss).

TERCERO

Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento previo que exigía, como presupuesto de la acción, el derogado art. 1565.3 LEC 1881 , y con la principal novedad de que se prescinde de la "sumariedad" determinándose que producirá efectos de cosa juzgada (art. 447.2 LEC ), lo cual nos lleva al ámbito de conocimiento del proceso, es decir, si tratándose de un juicio plenario no existe límite alguno respecto de las alegaciones de las partes en su defensa y si,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2013
    • España
    • 10 Septiembre 2013
    ....ª; y b) las que entienden que cabe la compensación judicial durante el procedimiento, citando las sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª de 19 de junio de 2008 , 14 de marzo de 2012 , 17 de enero de 2007 , 4 de noviembre de 2005 y las de Burgos, Sección 3.ª de 19 ......
  • SAP Málaga 666/2008, 26 de Noviembre de 2008
    • España
    • 26 Noviembre 2008
    ...de la resolución recurrida por considerar que la misma es ajustada a derecho. SEGUNDO Según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2008 : Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de l......
  • SAP Málaga 278/2010, 28 de Mayo de 2010
    • España
    • 28 Mayo 2010
    ...vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2008 : Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la......
  • SAP Málaga 353/2011, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 Julio 2011
    ...vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2008 : Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR