SAP Málaga 278/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2010:609
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 278/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº3 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 614/2009

JUICIO Nº 1177/2008

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Delia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CLAVERO TOLEDO MARIA ESTHER y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS MONTESINOS FERNANDEZ. Es parte recurrida Cristobal que está representado por el Procurador D. PALOMA BARBADILLO GALVEZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO VAZQUEZ DIAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Febrero de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de D. Cristobal contra Dª. Delia, declarando haber lugar al desahucio por precario, y condenando a ésta última a que deje libre, vacía y expedita y a disposición del actor la finca urbana nº NUM000 de la Urbanización DIRECCION000 del término de Manilva, finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Manilva, bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de Mayo de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Delia, que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar la inadecuación del procedimiento de desahucio por precario en base al fondo por la cuestión planteada.En segundo lugar la excepción de prejudicilidad civil planteada al respecto. En tercer lugar, error en la valoración de la prueba practicada. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se desestime la demanda con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Por la representación procesal de D. Cristobal, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que, según se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2008 : Conforme al art. 250.1.2º LEC se decidirán en juicio verbal las demandas que "pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca", sin que sea preceptiva la realización del requerimiento...

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